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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M. O, J. R SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN - Número: INC 63550/2025-1

La defensa de J.O.M.D. interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la revocación de su arresto domiciliario y el dictado de prisión preventiva en establecimiento carcelario por comercio de estupefacientes. La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso por falta de un genuino caso constitucional y por constituir una mera discrepancia interpretativa con la decisión de primera instancia.

Arbitrariedad Prision preventiva Efecto suspensivo Recurso de inconstitucionalidad Riesgos procesales Arresto domiciliario Materialidad del hecho Comercio de estupefacientes Caso constitucional Ejecucion inmediata

Actor/Impugnante: J.O.M.D. (a través de su defensa particular) Demandado/Tribunal apelado: Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas
- Sala II (decisión del 17 de julio de 2026) Objeto de la demanda: Impugnación mediante recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que revocó el arresto domiciliario y ordenó prisión preventiva en establecimiento carcelario, argumentando vulneración de derechos de defensa en juicio, principio de inocencia, falta de fundamentación y violación del efecto suspensivo de recursos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad articulado por la defensa particular, confirmando implícitamente la decisión que había revocado el arresto domiciliario. Fundamentos principales de la decisión: "El recurso de inconstitucionalidad configura el remedio acordado para impugnar las sentencias, o resoluciones equiparables a éstas, que hayan decidido un caso constitucional, entendiéndose por tal a aquel que versa sobre la validez o invalidez de una norma cuestionada como contraria a la Constitución Nacional o a las constituciones locales, según sea, respectivamente, el ámbito jurisdiccional en que dicho caso se haya planteado." La Cámara señaló que "de un preliminar análisis se advierte que subyace en el escrito recursivo una mera discrepancia interpretativa con las fundamentaciones vertidas por el pronunciamiento de esta sala en el decisorio del pasado 17 de julio" y que la defensa "erige su caso constitucional sobre la base de que los fundamentos expuestos en el pronunciamiento que decidió el caso habrían sido fruto de una interpretación arbitraria." Respecto de los planteos sobre insuficiencia de acreditación de materialidad: "el cuestionamiento efectuado por la defensa -vinculado a la ausencia de un peritaje sobre los teléfonos secuestrados a su asistido y que su rol se derivaría de los mensajes obtenidos del teléfono de un tercero únicamente por como ese tercero tenía agendado al destinatario
- carece de asidero, toda vez que, para esta instancia del proceso, se valoró lo secuestrado en el domicilio del imputado, lo que resultaba suficiente para el dictado de la medida." Sobre la proporcionalidad de la medida: "el juicio acerca de la proporcionalidad, tanto en el caso del dictado de una prisión preventiva en un establecimiento carcelario como bajo una modalidad domiciliaria, exige ponderar la idoneidad y necesidad de la medida para neutralizar los riesgos procesales existentes. La aplicación de una u otra dependerá, en todo caso, de si la modalidad menos gravosa resulta suficiente para neutralizarlos." Respecto de la ejecución inmediata: "la ejecución inmediata de lo decidido surge de lo previsto por el art. 185 del CPP que expresamente establece que las decisiones vinculadas a la prisión preventiva y otras restricciones a la libertad son apelables sin efecto suspensivo, y que de ello lógicamente se deriva que tales medidas cautelares son de ejecución inmediata; lo que, por otra parte, se condice con su propia naturaleza." La Cámara concluyó: "más allá de lo argumentado por el recurrente, en cuanto a que la decisión en crisis lesiona las mandas constitucionales y supralegales anteriormente mencionadas, lo cierto es que no relaciona la supuesta conculcación de dichos preceptos con el caso concreto planteado en autos y tampoco explica de qué manera el temperamento adoptado por la alzada interfiere con las cláusulas mencionadas."

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