A., J. O. CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Un docente interino del GCBA fue cesado tras ser declarado no apto por evaluación psicofísica, sin acceso a junta médica ni acto administrativo formal. La Cámara revocó el rechazo cautelar de primera instancia y ordenó reincorporarlo al cargo y restituir salarios y cobertura de obra social hasta que se subsanen las irregularidades administrativas o se dicte sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J. O. A. Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Declaración de nulidad de la Resolución Nº CE-2025-16874031-GCABA-DGAMT de fecha 24 de abril de 2025 que lo declaró "no apto" para la función docente, con medida cautelar de suspensión de efectos y restitución de cargos, salarios y cobertura de obra social. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la medida cautelar. Ordenó al GCBA que, como medida cautelar hasta tanto subsane las irregularidades identificadas o recaiga sentencia definitiva, restituya el pago de salarios al agente y lo reincorpore a la ObSBA. Fundamentos principales: El tribunal destacó que "aunque el actor postula que persigue la nulidad de la 'Resolución Nº CE-2025-16874031-GCABA-DGAMT de fecha 24 de abril de 2025', lo cierto es que, según surge de las constancias acompañadas, ni el documento en el que se lo considera 'no apto para la función', ni el que formalizó su cese como docente interino, habrían sido materializados mediante una resolución, o acto administrativo alguno. Por el contrario, tal declaración de falta de aptitud constaría en un 'certificado' que se habría puesto en conocimiento del actor, y el cese solo habría sido consignado en unas planillas administrativas de altas y bajas de docentes." El tribunal señaló que "De esta forma, al actor habría sido privado de sus cargos, su salario y cobertura de obra social, sin el dictado de un acto formal que presentra todos los elementos esenciales que debe contener a fin de garantizar su legalidad, el debido proceso y el derecho de defensa del agente." Asimismo, advirtió que "pese a que el actor habría manifestado su disconformidad con el criterio adoptado por el GCBA, y aún cuando contaba con otros documentos médicos que daban cuenta de que se encontraba apto para sus tareas, no se le habría dado la posibilidad de solicitar la revisión de la conclusión emitida por las profesionales de la DGAMT." El tribunal consideró que esto contravenía lo estipulado en el artículo 6º del Estatuto Docente, que reconoce el derecho a solicitar "la formación de una junta médica" para que expidiera dictamen definitivo. Respecto del peligro en la demora, el tribunal expresó: "no hacer lugar a la medida peticionada, podría generar perjuicios de carácter irreparable al momento del dictado de la sentencia definitiva", considerando especialmente que el actor es portador de VIH y requiere cobertura de obra social para su tratamiento medicamentoso.
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