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GCBA CONTRA COOPERATIVA DE PROVISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LIBERTADORES DE AMÉRICA LIMITADA Y OTROS SOBRE DESALOJO

El GCBA promovió demanda de desalojo contra la Cooperativa de Provisión y Comercialización Libertadores de América por ocupación ilegítima de inmueble ubicado en Av. Cnel. Ramón Falcón 2710/14/18. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la restitución del inmueble, rechazando el planteo de hecho nuevo basado en la sanción y posterior veto de la Ley N° 6.939.

1. desalojo 2. ocupacion ilegitima de inmueble 3. permiso de uso precario y gratuito 4. hecho nuevo 5. ley n? 5780 6. ley n? 6.939 7. medida cautelar 8. restitucion de bien inmueble 9. administracion de bienes publicos 10. recurso de apelacion

Actor: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Cooperativa de Provisión y Comercialización Libertadores de América Limitada y otros (inquilinos, subinquilinos y/o subocupantes) Objeto de la demanda: Restitución del inmueble sito en Av. Cnel. Ramón Falcón 2710/14/18 de la Ciudad de Buenos Aires, ocupado por la Cooperativa sin título jurídico válido tras vencimiento del permiso de uso precario y gratuito otorgado por Ley N° 5780.

¿Qué se resolvió?


- La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución del inmueble dentro de 30 días hábiles fue confirmada por la Cámara de Apelaciones.
- Se rechazó el planteo de hecho nuevo (Ley N° 6.939 y Decreto N° 4/2026) y la medida cautelar solicitados por la Cooperativa en apelación.
- Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: En relación al planteo de hecho nuevo, el tribunal sostuvo: > "De acuerdo con lo previsto por las disposiciones del artículo 295 del CCAyT, el hecho nuevo debe guardar 'relación con la cuestión que se ventila', no pudiendo variar el objeto ni la causa que sustenta la pretensión o defensa, pues ello importaría una modificación de la demanda o reconvención; es decir que necesariamente debe estar vinculado con la cuestión planteada de modo tal que pueda incidir en la sentencia a dictarse." El tribunal concluyó que la Ley N° 6.939 y su posterior veto por Decreto N° 4/2026 no constituían técnicamente un "hecho nuevo" sino normas que el tribunal podría valorar al momento de dictar sentencia. En consecuencia, desestimó el planteo de hecho nuevo formulado. Respecto de la medida cautelar, el tribunal indicó: > "El recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva fue concedido libremente por el Sr. juez de grado [...] y por tanto su ejecución se encuentra suspendida hasta tanto adquiera firmeza." En consecuencia, devino innecesario el tratamiento del pedido de medida cautelar, pues la ejecución de la sentencia ya se encontraba suspendida por efecto de la concesión del recurso de apelación. La sentencia de primera instancia había fundado la procedencia del desalojo en que: (i) la Ley N° 5780 otorgaba a la Cooperativa un permiso de uso precario y gratuito por el término de un año; (ii) tal plazo había vencido; (iii) la Cooperativa había sido intimada a restituir el inmueble sin hacerlo; y (iv) la demandada no presentó título jurídico válido que justificase la ocupación continua del predio.

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