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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G, P. A SOBRE 183 - DAÑOS

La Fiscalía de Cámara interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó la imposición de medidas de seguridad para G. La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso por falta de caso constitucional y por no haberse demostrado un gravamen irreparable.

Arbitrariedad Gravamen irreparable Inadmisibilidad Medidas de seguridad Ley de salud mental Recurso de inconstitucionalidad Riesgo cierto e inminente Legitimacion del ministerio publico fiscal Caso constitucional Codigo penal art. 34.1

Actor: Fiscalía de Cámara Oeste (Dr. Martín Lapadú) Demandado: G (en materia de recurso de inconstitucionalidad) Objeto del reclamo: Impugnación de la decisión de 11 de junio de 2026 que confirmó el rechazo de la medida de seguridad solicitada por la fiscalía respecto de G, alegando que se había resuelto de manera contra legem y arbitraria, prescindiendo de la aplicación del art. 34.1 del Código Penal sin declararla inconstitucional.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Fiscalía de Cámara y se tuvo presente la reserva del caso federal. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría de la Cámara (Jueza Cavaliere y Juez Bosch) consideró que, si bien se cumplieron las exigencias formales de procedencia del recurso, la decisión impugnada no supone poner fin al proceso, ya que "el sobreseimiento de G, ha sido dispuesto con fecha 13 de mayo de 2026 y se encuentra firme". Además, sostuvieron que no existía fundamentación suficiente para demostrar "la configuración de un gravamen irreparable". Más relevantemente, la mayoría destacó que "la fiscalía no ha logrado demostrar real y concretamente la concurrencia de circunstancias de ese orden vulneradas, que resulten hábiles para conceder la vía extraordinaria intentada" y que el recurso se enfrentaba "con un obstáculo insalvable al no lograr demostrar la existencia de un caso constitucional que posibilite la apertura de la vía excepcional". La sentencia señala: "Al analizar la cuestión, se distingue que la acusación plantea un mero desacuerdo con la interpretación dada en el decisorio que ataca vía recurso de inconstitucionalidad al alcance del art. 34 CP dejando de lado la cuestión central allí debatida, relativa a la inexistencia de un riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, según lo dictaminado sobre G, por las profesionales de la salud mental intervinientes en el caso." Se precisó que "los agravios del recurrente se asientan en la oposición a la interpretación y aplicación de normas de derecho común, materia ajena al ámbito de conocimiento del TSJ" y que "la eventual discrepancia de criterio no constituye el objeto del recurso de inconstitucionalidad". Se invocó jurisprudencia de la Corte Suprema: "La doctrina sobre la arbitrariedad no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho, de derecho procesal, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales." El Juez Delgado, aunque en disidencia respecto de la legitimación del Ministerio Público Fiscal para interponer este recurso (cuestión de rango constitucional), coincidió en que "la fiscalía no ha logrado demostrar el agravio irreparable que, por sus efectos, le genera" y que "la decisión contra la cual se dirige el recurso no se trata de la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco resulta equiparable."

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