INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C, J. M Y OTROS SOBRE 246 1°PARR. INC. 1 - ASUNCIÓN Y EJERCICIO ARBITARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
La defensa oficial solicitó una nueva evaluación pericial clínica para determinar si el imputado se encontraba en condiciones de salud para afrontar el juicio. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el incidente por tratarse de una decisión irrecurrible y por no acreditarse gravamen irreparable.
Quién demanda: Defensa oficial del imputado J.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Control y Casación en lo Penal nro. 2 (decisión del magistrado de 13 de julio de 2026)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la decisión que rechazó el pedido de realizar una nueva evaluación pericial clínica a fin de determinar si el imputado W. J. se encontraba en condiciones de salud para afrontar el juicio oral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó in limine el recurso de apelación presentado por la defensa oficial, conforme al artículo 288, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
"En primer término, no se trata de una decisión expresamente apelable (art. 280 CPP CABA) y tampoco la impugnante ha logrado demostrar la configuración de un gravamen irreparable que amerite la procedencia del remedio procesal bajo examen (art. 292 CPP CABA)."
"La mera enunciación de una serie de padecimiento que J. habría tenido a lo largo de su vida no lleva -per se
- a poner en duda que el nombrado se encuentre en condiciones de afrontar el próximo debate oral, máxime cuando -tal como se señaló
- en forma previa se realizó una evaluación por parte de la DMF en los términos -psicológica y psiquiátrica
- que la propia defensora le requirió al magistrado de grado, y que determinó que J. se encontraba en condiciones de estar sometido a juicio."
"Por otra parte, no debe perderse de vista que el nada le impediría a la defensa, ante un concreto y actual padecimiento de salud del imputado, requerirle a la magistrada encargada de llevar adelante el juicio la realización del mentado estudio."
Los tres jueces coincidieron en rechazar el incidente, siendo que la decisión del magistrado de grado respecto de prueba resulta irrecurrible conforme lo establece el artículo 223 del CPPCABA, que expresamente prescribe: "[l]a decisión será irrecurrible, pero podrá ser invocada como fundamento del recurso de apelación contra la sentencia definitiva". Además, no se acreditó la existencia de gravamen irreparable que habilitara la apertura de la instancia recursiva.
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