INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS GONZALEZ, MARCOS ARIEL SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que declaró la nulidad de lo actuado y ordenó la notificación personal al condenado de la sentencia. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión constitucional real, considerando que el planteo fiscal solo evidenciaba disconformidad con la interpretación de normas infraconstitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía de Cámara) Demandado: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala I Objeto del recurso: Impugnar la decisión de fecha 12 de junio de 2026 que declaró la nulidad de todo lo obrado a partir de la decisión del 12 de febrero que tuvo por firme la sentencia condenatoria dictada el 26 de diciembre de 2025, y que ordenó la notificación personal al condenado Marcos Ariel González. Decisión del tribunal: Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado. Fundamentos principales: "[E]l recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal" y que "[p]rocede cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas" (art. 27 Ley 402). La Cámara concluyó que "de la lectura de lo resuelto se desprendequelodispuestonorevisteel carácterdeunasentenciadefinitivaniequiparable a tal por sus efectos, en tanto no se vislumbra la existencia de un perjuicio actual e irreparable para el MPF que permita habilitar la vía recursiva intentada." Asimismo, sostuvo: "los planteos efectuados solo conllevan una diferente exégesis de los alcances de disposiciones legales infra constitucionales aplicables en el caso, sin que impliquen, ni el recurrente lo demuestre que resulten contrarias a derechos o garantías constitucionales." La Cámara enfatizó que "los argumentos del recurrente únicamente implican cuestiones constitucionales aparentes, pues detrás de sus planteos se encubre una mera disconformidad con la interpretación dada por la mayoría de este tribunal a las disposiciones legales aplicables y las particulares circunstancias del caso." Respecto de la tacha de arbitrariedad alegada por el fiscal: "el recurrente no demuestra que en la resolución cuestionada se haya omitido valorar el derecho vigente o las circunstancias del caso, o bien, que no se hayan brindado las razones que cimentaron esa decisión, y vuelve a exhibir, al igual que en los puntos anteriores, un simple desacuerdo con el modo en que la mayoría de esta alzada interpretó el caso y aplicó la normativa pertinente."
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