INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S., G. E. SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS (Número: INC 97585/2025-1)
La querella apeló la suspensión del proceso a prueba dictada en una causa de lesiones culposas (art. 94 bis CP). La Cámara de Casación y Apelaciones anuló la resolución por vicio de forma al no haberse sustanciado oralmente la oposición de la querella conforme exige el art. 218 CPP, y devolvió el caso para que se reedite el acto en legal forma.
Actor: Querella (acusación privada) Demandado: G. E. S. (imputado) Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución que suspendió el proceso a prueba respecto del delito de lesiones culposas (art. 94 bis CP), ocurrido el 13 de junio de 2025, cuando el imputado circulaba en motovehículo en contramano e impactó a una peatona que cruzaba fuera de la senda peatonal, causándole lesiones craneales, extracraneales e intracraneales graves.
¿Qué se resolvió?
Se anuló la resolución que había suspendido el proceso a prueba y se devolvió el expediente al juzgado de origen para que reedite el acto en legal forma. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara identificó una violación a formas esenciales del proceso. En el acto previsto en el art. 218 CPP, la querella no pudo exponer oralmente su oposición a la suspensión del proceso a prueba por problemas de conexión. Ante ello, la jueza le concedió 24 horas para formular su pretensión por escrito y continuó con el acto. Sin embargo, la resolución de la oposición escrita se realizó sin sustanciación oral, contraviniendo las normas que regulan el trámite de la incidencia. Sobre este aspecto, la sentencia sostuvo: "La anormal tramitación de ese acto no solo contravino la regla general del art. 3 CPP que estipula que toda controversia entre partes debe ser resuelta mediante ese acto, 'salvo que esté expresamente previsto de otro modo', como derivación de los principios de oralidad, inmediación y contradicción, sino que también desatendió la norma específica, que prevé expresamente que la procedencia de la suspensión del proceso a prueba debe ser sustanciada oralmente (conf. art. 218 CPP)." La Cámara también enfatizó: "El apartamiento de la forma no solo privó a la querella de un adecuado tratamiento de su pretensión y frustró el efectivo ejercicio de su derecho ante una decisión que, eventualmente, importaría la extinción de la acción penal, sino que impidió a los restantes litigantes conocer la posición de esa parte, controvertirla y, en su caso, adecuar o reformular sus respectivas pretensiones."
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