M. G., C. A. CONTRA GCBA SOBRE COBRO DE PESOS - EXPTE: 97899/2023-0
La actora demandó al GCBA por indemnización por despido arbitrario tras una relación de empleo público irregular que se extendió durante ocho años bajo la modalidad fraudulenta de locación de servicios. La Cámara confirmó la existencia de fraude laboral y la procedencia de indemnización, pero modificó parcialmente el cálculo del resarcimiento aplicando el régimen de derecho público local en lugar de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. G., C. A. Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Cobro de $4.310.642 en concepto de indemnización por despido arbitrario, multas legales (leyes 24.013, 25.323 y 25.345), entrega de certificados de trabajo, servicios, remuneraciones y constancia de aportes previsionales. Hechos relevantes: La actora ingresó al GCBA el 1° de agosto de 2011 y prestó servicios de manera ininterrumpida hasta su desvinculación en diciembre de 2020. Se desempeñó en el área de Prevención del Delito, realizando tareas permanentes y estructurales bajo órdenes jerárquicas con jornada fija (lunes a viernes, 9 a 16 horas). Pese a ello, el GCBA nunca registró la relación, manteniéndola formalmente bajo la modalidad de sucesivos contratos anuales de locación de servicios. La actora no percibió aguinaldos, vacaciones pagas, adicionales ni beneficios propios del personal registrado. Los salarios de enero y febrero de 2021 no le fueron abonados. En marzo de 2021 se le indicó verbalmente que dejara de asistir temporalmente, quedando suspendida sin comunicación formal. El 27 de septiembre de 2021 remitió telegrama colacionado laboral intimando la regularización de su relación laboral y reincorporación, bajo apercibimiento de considerarse despedida. Ante el silencio del GCBA, reiteró emplazamientos el 1° y 6 de octubre de 2021. El 21 de octubre de 2021 se consideró despedida y intimó el pago de indemnizaciones. Recién el 27 de diciembre de 2021, el GCBA remitió una cédula negando la existencia de relación laboral. Decisión de Primera Instancia: El juez de grado hizo lugar a la demanda, reconociendo la existencia de fraude laboral y aplicando las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. Condenó al GCBA al pago de indemnización por despido arbitrario, calculada con base en los parámetros de la LCT, incluyendo SAC de los dos años anteriores a la desvinculación y salarios caídos. Fijó la base salarial en $40.280 e impuso intereses conforme el precedente plenario "Eiben". Decisión de la Cámara: Confirmó la existencia de fraude laboral y la procedencia de indemnización, pero modificó parcialmente el cálculo del resarcimiento. La mayoría (Schafrik, Mántaras y Balbín) resolvió aplicar analógicamente el régimen de derecho público local previsto en el art. 58 de la Ley 471 y el Decreto 2182/03, conjuntamente con las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) del GCBA con el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la CABA. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó en el considerando X que: > "…en elpresente caso, elGCBA se valió de una figura legalmente permitida –cnf. art. 39 de la Ley 471– para cubrir necesidades que –conforme circunstancias y el tiempo transcurrido–, no pueden ser encuadradas en la categoría de transitorias, dejando a la actora desprotegida contra la ruptura discrecional del vínculo por parte de la Administración." Y continuó: > "ElEstado no está facultado para crear un régimen laboral 'ad-hoc' para su beneficio que no tenga en cuenta los derechos de los trabajadores. La tutela que prescribe el art. 43 de la Constitución local que garantiza el trabajo 'en todas sus formas', comprende tanto al trabajo privado como al empleo público en consonancia con lo previsto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional que garantiza a los trabajadores la protección contra el despido arbitrario." El tribunal reconoció que la jurisprudencia de la Corte Suprema (precedentes "Ramos" y "Cerigliano") ha evolucionado hacia la aplicación de normativas de derecho público administrativo para casos de contratación irregular de empleados públicos, en lugar de aplicar íntegramente la Ley de Contrato de Trabajo. En cuanto a la indemnización, la Cámara indicó: > "…de conformidad con la normativa de derecho público local, la indemnización reconocida a la actora comprenderá la suma de los salarios correspondientes al periodo de antigüedad
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