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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S., R. A. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La defensa de un imputado por lesiones agravadas y atentado a la autoridad promovió excepciones de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad en la etapa intermedia. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo de tales excepciones, considerando que la atipicidad debe ser palmaria y evidente, no una mera discrepancia sobre la calidad de la prueba.

Violencia de genero Adecuacion normativa Atipicidad manifiesta Lesiones agravadas Etapa intermedia Atentado a la autoridad Recurso de apelacion. Debate probatorio Excepcion de defecto en la pretension Tipicidad formal

Actor/Acusador: Ministerio Público Fiscal Demandado/Imputado: R. A. S. Objeto de la demanda: Apelación contra la desestimación de excepciones de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad. El Ministerio Público Fiscal había formalizado requerimiento de juicio contra R. A. S. por lesiones doblemente agravadas (por vínculo y violencia de género), amenazas simples, daños y atentado agravado contra la autoridad. La defensa cuestionó la tipicidad de las lesiones leves agravadas por el vínculo y el atentado a la autoridad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirmó la resolución de grado que había desestimado las excepciones de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "la atipicidad que la defensa alega por vía de excepción debe ser palmaria y evidente para ser atendida, pues así lo exige claramente el art. 208, inc. 'c' CPP cuando señala que el defecto en la pretensión acusatoria debe ser 'manifiesto'. Esto importa que esta excepción no es la vía para anticipar el debate probatorio reservado para el juicio, sino el medio para evitar la celebración de aquél, cuando un juicio abstracto de tipicidad baste para descartar la adecuación formal del hecho materia de imputación a la calificación legal sostenida por el acusador." El tribunal señaló que la defensa "centra todas sus críticas en la supuesta omisión del auto impugnado de examinar la calidad de las pruebas que el acusador pretende producir en el debate (por caso, el informe técnico sobre las lesiones) y de considerar la información que surgiría de otras probanzas con relación al momento en que la violencia descripta en la imputación habría sido ejercida por el encartado. Pierde de vista así que la excepción de atipicidad manifiesta se agota en un examen formal de adecuación normativa de la acusación." Concluyó que "la impugnación bajo examen no trae más que una mera discrepancia con lo decidido" y que "no logra demostrar que se hubiera desaplicado la ley, quebrantado reglas de la lógica o soslayado constancias relevantes para lo debatido."

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