MUÑOZ, ROMINA SOLEDAD CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT) - Expte. Nº 60819/2023-0
Romina Soledad Muñoz interpuso recurso directo contra la cesantía dispuesta por el GCBA por inasistencias supuestamente injustificadas. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, por mayoría, hizo lugar al recurso, declaró la nulidad de la resolución sancionatoria, ordenó su reincorporación e indemnización por daños y perjuicios equivalente al 50% de la remuneración no percibida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Romina Soledad Muñoz (enfermera profesional del GCBA) Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Nulidad de la Resolución Nº 2023-136-GCABA-SSGRH de fecha 18/01/2023 que dispuso su cesantía por inasistencias injustificadas; reincorporación a su puesto de trabajo y reconocimiento de indemnización por daños y perjuicios. Hechos: Muñoz, enfermera incorporada a la planta permanente desde el 01/02/2016, fue cesanteada por 21 inasistencias entre febrero y julio de 2022. La actora alegó que varias de esas inasistencias fueron justificadas mediante certificados médicos por su estado de salud y cuidado de su madre con COVID-19, presentados a través de la aplicación MIA, pero fueron rechazados sin fundamentación. Sostuvo que se violó su derecho de defensa y que la sanción fue desproporcionada y arbitraria, especialmente considerando el contexto de emergencia sanitaria. Decisión del tribunal: Por mayoría, se hizo lugar al recurso directo. Se declaró la nulidad de la Resolución Nº 2023-136-GCABA-SSGRH, se ordenó la reincorporación de la actora y se reconoció una indemnización por daños y perjuicios equivalente al 50% de la remuneración que habría percibido desde su cese hasta su reincorporación cautelar. Fundamentos principales: "No pueden establecerse reglas que resulten a priori aplicables a todas las situaciones sino que, en cada caso puntual, el órgano jurisdiccional debe analizar si el acto sometido a su revisión se encuentra debidamente motivado. Para ello, considero que resulta insoslayable la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual 'si bien no existen formas rígidas para el cumplimiento de la exigencia de motivación explícita del acto administrativo, la cual debe adecuarse, en cuanto a la modalidad de su configuración, a la índole particular de cada acto administrativo, no cabe la admisión de formas carentes de contenido, de expresiones de manifiesta generalidad o, en su caso, circunscribirla a la mención de citas legales, que contemplan sólo una potestad genérica no justificada en los actos concretos" (Voto Balbín, considerando IV.1). El Tribunal determinó que "la administración no dio una debida respuesta a la situación denunciada respecto de los días 26 y 27 de mayo y 12 de julio" y que "se omitieron y no se valoraron adecuadamente la totalidad de los elementos obrantes en el descargo tendientes a esclarecer los hechos del caso" (Voto Balbín, considerando IV.2). Asimismo, la sentencia incorporó perspectiva de género, destacando: "El análisis de los instrumentos internacionales relevantes y de su interpretación por parte de órganos especializados, tanto en el ámbito universal como en los sistemas regionales, permite constatar que el cuidado de las personas no solo es necesario para garantizar los derechos humanos, sino que también ha sido objeto de preocupación en cuanto a su distribución desigual" (Voto Balbín, considerando IV.3, con cita de Corte IDH, Opinión Consultiva OC-31/25). El Tribunal concluyó que "el acto administrativo que ordenó la cesantía de la actora debió tratar los argumentos y la documental aportadas, referidos a las constancias médicas y las tareas de cuidado familiares, debiendo la Administración considerar la propia condición de mujer con familiares a cargo de la agente Muñoz" (Voto Balbín, considerando IV.3). Disidencia: El juez Pablo C. Mántaras votó en disidencia, considerando que incluso restando las tres inasistencias justificadas (26/05, 27/05 y 12/07), subsistían dieciocho (18) inasistencias injustificadas, excediendo los 15 días requeridos por la ley para aplicar la sanción de cesantía. Propuso rechazar la demanda. Costas: Impuestas a la parte demandada vencida. Honorarios: Se fijó la suma
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