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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G., M. H. SOBRE 89 - LESIONES LEVES

Se apelaba la internación involuntaria de un imputado sobreseído por inimputabilidad en causa de lesiones leves agravadas por violencia de género. La Cámara de Casación declaró abstracto el recurso al verificar que la medida ya fue convalidada y se encuentra bajo control de la Justicia Civil.

Violencia de genero Sobreseimiento Jurisdiccion civil Inimputabilidad Medida de seguridad Lesiones leves agravadas Internacion involuntaria Recurso abstracto Ley de salud mental 26.657 Control de internacion

Actor/Recurrente: Asesoría Tutelar PCyF nro. 5 Demandado: M. H. G. (imputado) Objeto de la demanda/recurso: Apelación contra la medida de internación involuntaria como medida de seguridad impuesta por el Juzgado PCyF nro. 24 mediante sentencia del 17 de julio de 2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal declaró abstracto el recurso de apelación y ordenó el archivo del legajo penal en primera instancia, toda vez que la internación involuntaria, inicialmente impuesta en sede penal, ya fue convalidada por el Juzgado de Familia de Turno A y se encuentra bajo su control jurisdiccional, habiendo cesado la intervención del Juzgado PCyF nro. 24. Fundamentos principales: La sentencia de primera instancia tuvo origen en hechos ocurridos los días 15 y 16 de julio de 2026, en los que M. H. G. agredió a S. R. L., ocasionándole lesiones en el cuello en contexto de violencia de género, dentro de un cuadro de hostigamiento reiterado. El Juzgado PCyF nro. 24 dictó sobreseimiento por inimputabilidad (arts. 34 inc. 1°, 92 y 80 incs. 1 y 11 del CP) e impuso internación involuntaria como medida de seguridad por tres meses en el Hospital Neuropsiquiátrico José T. Borda, derivando luego la causa a la Justicia Civil. Conforme a lo destacado en el considerando II: "De acuerdo a lo reseñado en los párrafos anteriores, puede advertirse con claridad que la medida de internación involuntaria que fuera dispuesta respecto de M. H. G., se encuentra, actualmente, bajo la órbita de la Justicia civil. En efecto, el Juzgado de familia interviniente convalidó la medida adoptada y ordenó que se realicen controles cada 30 días, lo que derivó también en que el Juzgado PCyF nro. 24 le comunique al Hospital Borda que ya cesó su intervención." La Cámara coincidió con la Fiscalía de Cámara en que "los agravios introducidos por la recurrente no corresponden que sean resueltos o tratados en el marco de este proceso penal, en tanto la internación involuntaria de G., se encuentra actualmente bajo control de otro fuero, que es el que deberá, en definitiva, tomar las decisiones que involucren la continuidad o cese de esa medida." Aplicando doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a la cual las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso, se concluyó que "el tratamiento de la impugnación ha devenido abstracto, lo que así debe declararse."

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