GCBA CONTRA GALENO SEGUROS S.A. SOBRE COBRO DE PESOS Expediente 99695/2024-0 - Cámara de Apelaciones en lo CATyRC - Sala IV
El GCBA demandó a Galeno Seguros para ejecutar una póliza de seguro de caución por anticipo financiero en obra pública. La Cámara confirmó el rechazo de la excepción de prescripción, resolviendo que el plazo prescriptivo de 5 años del CCyCN resulta aplicable conforme a las cláusulas contractuales de la póliza, rechazando así el recurso de la aseguradora que pretendía la aplicación del plazo anual previsto en la Ley de Seguros.
Actor: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Galeno Seguros S.A. Objeto de la demanda: Ejecución de la Póliza de Seguro de Caución N° 661 por la suma de $13.661.598,97 (más intereses y costas), correspondiente al anticipo financiero otorgado al tomador Bosquimano S.A. en el marco de la Licitación Pública N° 10/19 para obra pública. El contrato fue rescindido por incumplimiento de la contratista.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Galeno Seguros y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de prescripción opuesta por la demandada. La Cámara resolvió que resulta de aplicación el plazo prescriptivo de 5 años del artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, y no el plazo de 1 año previsto en el artículo 58 de la Ley de Seguros N° 17.418. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría de la Cámara (Jueces Fastman y Perugini) sustentó su decisión en los siguientes argumentos: "Por lo demás, es la propia póliza N° 661 emitida por la recurrente la que contempla lo referido a la prescripción, al disponer expresamente en su cláusula octava que 'la prescripción de las acciones contra el asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del asegurado contra el tomador'. Ello significa que el instrumento remite al régimen aplicable entre asegurado y tomador y ello que descarta la vigencia del art. 58 de la Ley 17.418." Asimismo, se estableció que: "Dado ello, habiéndose notificado a Bosquimano S.A. el acta de Directorio del IVC ACDIR-2021-6514-GCABA-IVC a través de la cual se dispuso aprobar y autorizar la rescisión contractual por culpa de la contratista...el plazo de prescripción comenzó a correr desde que tuvo lugar la intimación extrajudicial prevista en la póliza, la cual ha sido cumplida con fecha 6/10/2021." La cláusula octava de la póliza expresamente establece que "la prescripción de las acciones contra el Asegurador, se producirá cuando prescriban las acciones del Asegurado contra el Tomador, de acuerdo con las disposiciones legales o contractuales aplicables", lo que remite al régimen quinquenal del CCyCN y no al plazo anual de la Ley de Seguros.
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