HERNANDEZ MARQUEZ, DIAGNYS JACKELINE CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA) - Expte. Nº 241669/2021-0
La actora demandó al GCBA por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2 de mayo de 2021 en la intersección de Avenida Boyacá y calle Franklin, solicitando una indemnización de $3.722.000. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de primera instancia al declarar desierto el recurso por falta de crítica concreta y razonada sobre los defectos probatorios advertidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diagnys Jackeline Hernández Márquez Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por la suma de $3.722.000 en concepto de: incapacidad psicofísica ($2.500.000), gastos de tratamiento psicológico ($312.000), daño emergente ($30.000), daños materiales ($50.000), desvalorización venal ($20.000), daño moral ($800.000) y privación de uso ($10.000). La actora alegó que el 2 de mayo de 2021, aproximadamente a las 19:50 hs., circulaba prudentemente por la Avenida Boyacá en motocicleta (dominio A122CTE) cuando fue embestida por un patrullero de la Policía de la Ciudad (dominio AB494ACP) que cruzó imprevistamente la intersección con calle Franklin sin realizar señal anticipatoria, invadiendo su carril y cerrándole el paso. Sostuvo tener prioridad de paso y que como consecuencia del impacto fue despedida de la motocicleta, sufriendo lesiones graves. Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia rechazó la demanda. Al apelar, la Cámara declaró desierto el recurso de la actora por falta de crítica concreta y razonada de los argumentos de grado, confirmando así el rechazo. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara señaló que "para que exista crítica en el sentido exigido por las normas procesales de aplicación –artículo 236 del CCAyT–, se requiere inevitablemente que medie una observación clara y explícita y con entidad tal que importe una refutación de los fundamentos contenidos en el acto jurisdiccional apelado". El tribunal advirtió que la actora "no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia de grado, sino que solamente traduce un disenso con las conclusiones a las que arribó la magistrada de primera instancia para rechazar la demanda, sin presentar un desarrollo crítico sobre los aspectos del decisorio recurrido que considera equivocados". Respecto al fondo, la Cámara ratificó que existía un "déficit probatorio" que impedía acreditar la mecánica del hecho. El tribunal señaló que "las pruebas obrantes a lo sumo permiten ubicar a la accionante en el lugar del hecho el día señalado, pero no resultan idóneas para acreditar la causa del supuesto accidente", destacando "la vaguedad de los dichos del único testigo que declara en la causa, los daños que fueran acreditados en el patrullero involucrado conforme la documental obrante" y "la falta de producción de pruebas tendientes a acreditar el modo de colisión". Concluyó que "con los elementos agregados en autos no resulta posible determinar cuál fue el vehículo que arribó en primer término a la bocacalle y, por lo tanto, cuál de ellos resultó ser el embestido", especialmente porque "el único testigo declaró que la colisión se produjo en la parte delantera del patrullero" pero "de las actuaciones administrativas labradas por Policía de la Ciudad se desprende que sufrió una pequeña abolladura en puerta trasera izquierda y pequeño raspón en ambas puertas izquierdas", una contradicción que la actora no pudo resolver al desistir de testimoniales y prueba pericial mecánica oportunamente ofrecidas. La Cámara constató que "la línea argumentativa propuesta por la actora luce como un mero desacuerdo con lo resuelto, omitiendo rebatir los fundamentos que llevaron a la jueza a fallar como lo hizo, ni efectuó un desarrollo crítico que demuestre a este Tribunal la existencia de los presuntos errores de juicio que le atribuye". Respecto a costas, se impusieron a cargo de la actora vencida "en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 64 CCAyT)", quedando su exigibilidad "subordinada a la condición suspensiva de que mejore de fortuna, en atención al beneficio de litigar sin gastos" otorgado. Se confirmaron los honorarios regulados en primera instancia.
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