INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS CEJAS, DIEGO HILMAR SOBRE 120 - INCUMPLIR OBLIGACIONES LEGALES (ART. 114 SEGÚN LEY 1472)
El Ministerio Público Fiscal impugnó el requerimiento del juez de grado de remitir el legajo de investigación antes de resolver sobre la suspensión del proceso a prueba en una contravención. La Cámara rechazó in limine el recurso por falta de gravamen irreparable, confirmando que el juez tiene facultad para solicitar las actuaciones pertinentes al resolver sobre probation contravencional.
Actor: Ministerio Público Fiscal (recurrente) Demandado: Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 27 (magistrada de grado) Objeto del recurso: Cuestionar la decisión de la jueza que requirió al fiscal la remisión de la totalidad de las actuaciones del legajo previo a pronunciarse sobre la procedencia de la suspensión del proceso a prueba en causa contra Diego Hilmar Cejas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó in limine el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público Fiscal, ordenando al representante de la fiscalía cumplir con lo dispuesto por la magistrada a quo.
Fundamentos principales de la decisión (votos de mayoría):
La Dra. Elizabeth Adriana Marum sostuvo que "lo dispuesto por la magistrada de grado no constituye un decreto, auto o resolución declarada expresamente apelable, por lo que el recurrente debe acreditar –irremediablemente
- la existencia de un gravamen de imposible reparación ulterior, para demostrar la procedencia del remedio procesal bajo examen". Concluyó que "el representante del MPF no logró demostrar que la decisión cuestionada, le genere un perjuicio actual que habilite la procedencia del recurso de apelación, por lo que corresponde su rechazo sin más trámite. En efecto, el resolutorio apelado constituyó una medida de carácter operativo que no implicó decisión de mérito alguna y, por ende, no resulta susceptible de generar gravamen."
Respecto de las facultades del juez, la magistrada aclaró: "Corresponde señalar el error en el que incurre el recurrente al sostener que la magistrada de grado se excedió en sus facultades al exigir la remisión de la totalidad del legajo de investigación para la concesión o rechazo de la suspensión del proceso a prueba." Citó el artículo 47 de la Ley 1472 que establece que "El Juez resuelve sobre el acuerdo, teniendo la facultad de no aprobarlo cuando tuviere fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no estuvo en igualdad de condiciones para negociar o que ha actuado bajo coacción o amenaza."
Agregó que "el juez debe constatar la existencia de al menos: a) un proceso contravencional iniciado y tramitado de conformidad con lo establecido por las normas legales vigentes; y b) la imputación de un suceso fáctico que se caracterice por un umbral mínimo de verosimilitud que permita predicar acerca de la existencia de un posible delito." Finalmente, expresó que "lejos de importar un avasallamiento a las facultades del MPF como titular de la acción, el conocimiento de los elementos de la causa constituye el cumplimiento obligatorio e indelegable, por parte del juez del caso, de su rol de garante."
La Dra. Carla Cavaliere coincidió con Marum en que el recurso no prospera porque "el decisorio en crisis no es contemplado por la norma procesal como un auto expresamente apelable" y porque "no se evidencia que genere un gravamen de imposible reparación ulterior." Enfatizó que "el pedido de las constancias del caso es un acto de resorte jurisdiccional al que el Ministerio Público Fiscal no puede negarse y ello no importa un perjuicio para esa parte."
Voto en disidencia parcial:
El Dr. Carlos Fel Rolero Santurian consideró minoritariamente que la decisión sí configura un gravamen irreparable que reclama ser atendido. Sostuvo que corresponde imprimir el trámite previsto por el artículo 57 del código de forma y expedirse sobre el fondo del asunto. Argumentó que conforme al artículo 218 del CPPCABA, "para evaluar la procedencia del mencionado instituto no se requiere una evaluación previa por parte del juez respecto de la solidez de la hipótesis fiscal como así tampoco un análisis exhaustivo de la evidencia del caso." En su opinión, la magistrada se extralimitó en sus facultades al exigir el legajo de investigación. Propuso revocar la decisión y devolver las actuaciones para que se fije audiencia conforme lo previsto en el artículo 218 del CPPCABA, con énfasis en los principios de celeridad, inmediación y oralidad del sistema acusatorio.
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