INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS LING, LI Y OTROS SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Número: INC232091/2021-1
Traductor público chino requirió regulación de honorarios por interpretación en audiencias penales y traducción de documentos. La Cámara confirmó la regulación de $3.547.200 y que el Consejo de la Magistratura afrontara el pago, por tratarse de una diligencia esencial para la administración de justicia y garantía del derecho de defensa.
Quién demanda (Actor): Jun Ma, Traductor Público del idioma chino A quién se demanda (Demandado): Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en el recurso de apelación)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la prestación de servicios de interpretación en dos audiencias celebradas el 25 de noviembre de 2021 (tres horas de labor) y traducción de nueve páginas del idioma chino al español. El traductor solicitó inicialmente $2.665.326,05 conforme a la Ley 27.423 y parámetros de la Categoría V del Colegio de Traductores Públicos, e impugnó la asignación del pago al Consejo de la Magistratura.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Consejo de la Magistratura y confirmó íntegramente la decisión de primera instancia que reguló los honorarios en $3.547.200 y dispuso su pago por el Consejo de la Magistratura de la CABA.
Fundamentos principales de la decisión:
"Así pues, las tareas desarrolladas por Jun Ma -consistentes en la interpretación de idioma chino durante las audiencias y en la traducción de documentación incorporada al legajo
- constituyeron diligencias necesarias para la sustanciación de la investigación y para la adecuada valoración de la prueba reunida."
"En definitiva, consideramos que la labor del perito traductor resultó esencial para la correcta administración de justicia, y no la ha desarrollado en interés de ninguna parte. En este contexto, se necesitó de su asistencia para traducir de un idioma a otro a quien, de otro modo, no habría podido comprender el acto procesal llevado a cabo. Es por ello, que, toda vez que su designación fue producida a fin de cumplir con el servicio de administración de justicia, corresponde que sea el Consejo de la Magistratura quien deba afrontar el pago de los honorarios devengados."
"...conforme lo precedentemente expuesto y en línea con lo dispuesto por el art. 29 de la ley 20.305, teniendo en cuenta la naturaleza y la complejidad de la tarea realizada por el perito, la extensión de su intervención y las circunstancias que rodearon a aquella, el monto fijado por la magistrada de grado resulta adecuado y por ello la decisión debe ser confirmada."
La Cámara también destacó que los jueces cuentan con amplio margen de discrecionalidad para regular honorarios sin necesidad de aplicar automáticamente los aranceles profesionales mínimos, y que la aplicación mecánica de éstos puede resultar en sumas exorbitantes y desproporcionadas. En el caso, consideró que el monto regulado era razonable atendiendo a la naturaleza y complejidad de las tareas (idioma chino categoría V), las tres horas de interpretación, la traducción de nueve fojas, y su relevancia para garantizar el acceso a la justicia de la denunciante y la correcta administración de justicia.
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