FCA SADE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA - INCIDENTES - RC - APELACIÓN
FCA de Ahorro para Fines Determinados SA interpuso recurso de queja contra la denegatoria de su apelación respecto del rechazo de la nulidad de la notificación del traslado de demanda. La Cámara de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la queja y declaró mal denegado el recurso, por considerar que la validez de la notificación constituye un acto procesal de trascendencia que afecta el derecho de defensa en juicio.
Actor: Liliana Alejandra Zabala Demandado: FCA de Ahorro para Fines Determinados SA y Taraborelli Cars Objeto de la demanda: Reparación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones contractuales en un contrato de plan de ahorro para adquisición de automotor (vehículo Jeep Renegade Sport 1.8 por $1.280.000 en 84 cuotas). La actora cuestionó incumplimiento de plazos y condiciones de entrega, imposibilidad de elegir color del vehículo, cobro de importes no informados, gastos administrativos desproporcionados, información contradictoria e inexacta, y prácticas abusivas. Solicitó declaración de nulidad parcial del contrato, reajuste de prestaciones, reducción de cuotas, reintegro de importes indebidamente percibidos, cumplimiento de obligaciones y aplicación de multa civil conforme Ley N° 24.240.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de queja interpuesto por FCA contra la denegatoria de su apelación respecto del rechazo de la nulidad de la notificación del traslado de demanda. Declaró mal denegado el recurso de apelación, ordenando su remisión al tribunal de primera instancia para que sea sustanciado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la notificación del traslado de la demanda constituye "uno de los actos procesales de mayor trascendencia, pues de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en juicio consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional." Citando jurisprudencia de la CSJN ("Kehoe, Carlos Gabriel c/ Droguería del Centro SA s/ nulidad de todo lo actuado", Fallos: 320:448, sentencia del 1/4/1997), la Sala expresó: "la resolución que desestima un planteo de nulidad de la notificación de la demanda resulta equiparable a una sentencia definitiva cuando ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior, en tanto importa la pérdida definitiva de la posibilidad de contestar la demanda." Asimismo, invocó que "el Máximo Tribunal ha destacado que, dada la especial significación procesal de la notificación de la demanda, el perjuicio derivado de su irregularidad debe presumirse, pues de la observancia de las formas legales depende la efectiva vigencia del principio de bilateralidad y de la garantía constitucional de defensa en juicio" (CSJN, "Esquivel, Mabel Alejandra c/ Santaya, Ilda", Fallos: 319:1600, sentencia del 20/8/1996). La Cámara concluyó que "aun cuando una interpretación estrictamente literal del segundo párrafo del artículo 144 del CPJRC pudiera conducir a excluir este supuesto del catálogo de resoluciones apelables, esta Sala entiende que dicha interpretación no puede prevalecer cuando se encuentran comprometidas garantías constitucionales esenciales como el debido proceso y el derecho de defensa en juicio. Una solución distinta importaría incurrir en un rigor formal incompatible con la tutela judicial efectiva."
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