INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS C., G. SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)
La defensa cuestionó el rechazo de la excepción de atipicidad por lesiones leves agravadas y resistencia a la autoridad. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al considerar que la atipicidad no resultaba manifiesta y que la valoración de pruebas correspondía al debate oral y público.
Actor: Defensor Oficial del imputado G. C. Demandado: Juzgado de Garantías y Control y Fiscalía (recursos contra decisión judicial) Objeto de la demanda: Apelación del rechazo de la excepción de atipicidad de conducta y falta de participación criminal (art. 208 CPPCABA), interpuesta contra la resolución del Juzgado PPJCyF N° 10 de fecha 10/06/2026. Antecedentes del caso: G. C. fue imputado por dos hechos: (1) El 9 de julio de 2025, propinó un empujón a su ex pareja N. M. G. contra una reja, causándole equimosis; y (2) El 10 de julio de 2025, mientras era identificado por la policía, intentó abalanzarse sobre la denunciante y propinó un golpe de puño al Oficial Mayor Jonathan Eduardo Vallejo. Los hechos fueron calificados como lesiones leves doblemente agravadas por vínculo y violencia de género (hecho 1) y resistencia a la autoridad (hecho 2, art. 239 CP).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Sala I, confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la excepción de atipicidad planteada por la defensa del imputado.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara señaló que las excepciones de previo y especial pronunciamiento reguladas en el art. 208 del CPPCABA "constituyen circunstancias que, por su naturaleza extraordinaria, suspenden o finalizan el proceso, sin la necesidad de introducirse en el conocimiento del fondo de la cuestión". Para que procedan estas excepciones, "resulta ineludible que la atipicidad de la conducta aparezca de forma manifiesta y palmaria, de manera tal que la prosecución del proceso importe un claro dispendio jurisdiccional".
En cuanto a las lesiones leves agravadas, el Tribunal destacó que "se trata de un delito de resultado material" y que "[l]a ley sólo exige la causación de un daño en el cuerpo o en la salud, sin referirse a la medida o entidad del daño". Enfatizó que "las lesiones pueden ser acreditadas mediante otras pruebas" más allá de un informe médico detallado. Concluyó que "de las actuaciones incorporadas al presente legajo, se desprende -prima facie
- que existen pruebas suficientes para tener por acreditada -en esta instancia del proceso
- la verosimilitud del hecho respecto del delito de lesiones leves agravadas".
Respecto de la resistencia a la autoridad, la Cámara definió que "se configura cuando el sujeto se opone con violencia a la acción dispuesta por el funcionario para hacerle cumplir algo, y presupone una decisión ya adoptada y en curso de ejecución, a cuyo desarrollo el agente se opone activamente para impedirlo o trabarlo". Citó los testimonios de los oficiales que consignaron que el imputado "presentaba un comportamiento errático y agresivo", "se encontraba hostil y poco colaborativo" e "intentó abalanzarse contra el femenino", propinando un golpe de puño. Concluyó que "no resulta posible descartar -como postuló el recurrente
- en esta instancia del proceso la ausencia de adecuación típica de la conducta reprochada a C., en la figura de resistencia a la autoridad".
Finalmente, enfatizó que "para sostener la atipicidad invocada, sería necesario ingresar en la valoración de distintos elementos de prueba", lo que "permite afirmar que no resulta una cuestión manifiesta, propia de una excepción sino de un estadio ulterior del proceso, como lo es la audiencia de debate que resulta ser la instancia por excelencia en la que corresponde debatir aquellos extremos".
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