INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P, J. M SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE GUERRA
La defensa de J. M. P. apeló la prisión preventiva dictada por tenencia de arma de guerra. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la medida cautelar más gravosa y sustituyó la detención por arresto domiciliario con tobillera de geolocalización, considerando desproporcionada la prisión preventiva fundamentada exclusivamente en la pena en expectativa.
Quién demanda (Actor): Defensa Oficial de J. M. P. A quién se demanda (Demandado): El Juzgado de Primera Instancia (recurso de apelación contra decisión cautelar)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa cuestionó: (i) la nulidad del procedimiento policial, requisa y detención; (ii) la procedencia de la prisión preventiva dictada; y (iii) la falta de consideración de medidas cautelares menos gravosas como el arresto domiciliario.
¿Qué se resolvió?
- Se confirmó el rechazo del planteo de nulidad del procedimiento policial.
- Se revocó la prisión preventiva y se sustituyó por arresto domiciliario en domicilio ubicado en Caboto , 1º C, CABA, durante la tramitación del proceso, con monitoreo mediante tobillera de geolocalización.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto del planteo de nulidad, la Sala sostuvo:
> "En virtud de lo expuesto, entonces, corresponde desestimar el planteo de nulidad articulado por la defensa, y confirmar lo decidido por el Juez de grado en este punto. Ello, sin perjuicio del impacto que todas estas controversias tendrán, indefectiblemente, en el mérito sustantivo de la acusación, y su repercusión en la medida cautelar vigente."
La mayoría consideró que aunque subsistían dudas y versiones contrapuestas sobre el operativo policial, estas no justificaban una declaración de nulidad prematura en esta etapa incipiente del proceso, debiendo la cuestión resolverse definitivamente en el debate.
Respecto de la prisión preventiva, la sentencia enfatizó:
> "Ahora bien, la decisión recurrida también sostuvo que el arraigo del imputado era endeble. Al respecto, el magistrado afirmó que el nombrado era una persona ubicable y también reconoció sus lazos familiares (su hermano, su pareja, su hija). Sin embargo, refirió que '...el dar el domicilio de su hermano (…) puede interpretarse como un comportamiento elusivo, porque no es su domicilio, es el de su hermano'..."
La Sala desestimó este argumento, constatando que P. había brindado explicaciones detalladas sobre sus domicilios, que concurría regularmente al domicilio de su hermano para asistirlo (tenía depresión severa), que ambas viviendas fueron positivamente constatadas, y que desde 2001 venía denunciando el domicilio de Caboto.
Asimismo, citando la doctrina interamericana:
> "La gravedad del delito que se le imputa no es, por sí misma, justificación suficiente de la prisión preventiva" (CIDH, caso Hernández Vs. Argentina).
La mayoría concluyó:
> "En función de lo expuesto, verificándose que el riesgo de fuga existente en autos se refiere principalmente a la gravedad de la pena en expectativa prevista para el delito enrostrado, no queda más que concluir que la prisión preventiva impuesta en autos resulta excesiva para asegurar los fines del proceso y que, en todo caso, la sujeción del imputado al proceso puede garantizarse con alternativas menos lesivas que no impliquen su detención en un establecimiento carcelario."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: