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V, D. A SOBRE HABEAS CORPUS

La actora interpuso una acción de habeas corpus preventivo y correctivo denunciando restricciones a su libertad ambulatoria y actos arbitrarios de personal policial. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la desestimación por falta de amenaza cierta y actual a la libertad ambulatoria, toda vez que la medida de arresto domiciliario que le había sido impuesta había cesado y fue notificada a las fuerzas de seguridad.

Requisitos de procedencia Libertad ambulatoria Arresto domiciliario Accion de habeas corpus Habeas corpus preventivo Arbitrariedad policial Amenaza cierta Camara de casacion y apelaciones en lo penal Derecho a la libertad fisica Acto de autoridad publica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. A. V. (Sra. Dana Abigail Vázquez), asistida por el Dr. Hernán Daniel Grimberg Demandado: Personal policial con asiento en el Barrio Padre Carlos Mugica y fuerzas de seguridad Objeto de la demanda: Acción de habeas corpus preventivo y subsidiariamente correctivo. La actora denunció vulneraciones sistemáticas y continuas a su libertad ambulatoria e integridad personal por parte del personal policial, quien le transmitía verbalmente prohibiciones de circular por determinados sectores del barrio sin exhibir orden judicial. Alegó haber sufrido golpes, lesiones, y que se le habría exigido dinero a cambio de no ser detenida. Decisión del tribunal: Se confirmó la desestimación de la acción de habeas corpus dispuesta por el Juzgado PCyF nro. 11, sin costas. Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que "la acción de Habeas Corpus Preventivo opera cuando la privación de la libertad no se ha concretado, pero sí existe la amenaza cierta de que ello ocurra (art. 43, CN)" (CFCP, Sala 4, causa FSA 7539/2023/1/CFC1, del voto del Dr. Hornos al que adhirieron los Dres. Borinsky y Carbajo del día 29 de junio de 2023). El tribunal concluyó que "no se advierte una situación que pueda encuadrarse en la hipótesis prevista en el art. 3º, inciso 1°, de la ley 23.098" porque "[t]ras estudiar el reclamo formulado, habiéndose notificado en el día de la fecha a las fuerzas de seguridad —SIFCOP— que no rige sobre la Sra. Dana Abigail Vázquez el arresto domiciliario que se le había impuesto el 23/11/2025 en el caso MPF nro. 1263064, medida que cesó el 29/4/2026 no se advierte que a partir de la comunicación realizada la libertad ambulatoria de la accionante pudiera resultar afectada." Además señaló que "[n]o basta con la mera enunciación de la fórmula 'limitación o amenaza actual' sino que los accionantes deben acreditar cuáles son los actos o situaciones en concreto que afectan –o puedan afectar
- su libertad ambulatoria, limitándola o amenazando con hacerlo de manera actual o inminente. Es decir no debe tratarse de meras conjeturas sino de indicios vehementes que permitan sustentar su temor a una futura y cierta privación de la libertad..." (CAPPJCyF, Sala 1, causa n° 13064/20, "F. M y otros s/ habeas corpus", rta. el 17/8/2020). Asimismo, la Cámara coincidió con el juzgado en que ante la denuncia de posible comisión de delitos de acción pública, resultaba acertada la extracción de testimonio dispuesta por el juez de grado.

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