INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V. G, E (R M) SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa cuestionó la validez de dos procedimientos policiales de requisa efectuados contra una imputada por comercio de estupefacientes. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo de ambos planteos de nulidad, convalidando los operativos realizados en flagrancia y rechazando la vulneración de garantías constitucionales invocadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Defensa Oficial de E. V. G (imputada)
Demandado/Parte contraria: Fiscalía (representada por el Fiscal de Cámara Dr. Juan Ramella)
Objeto del recurso: Impugnación de la resolución de primera instancia que rechazó los planteos de nulidad de dos procedimientos policiales de requisa (28 de diciembre de 2024 y 14 de marzo de 2025), alegando vulneración de garantías constitucionales: inviolabilidad de la defensa en juicio, libertad ambulatoria, intimidad, pudor y protección contra la autoincriminación.
Decisión del tribunal:
La Cámara confirmó el rechazo de los planteos de nulidad, validando ambos procedimientos policiales. En el acuerdo final se resuelve:
"I.
- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial de la imputada. II.
- CONFIRMAR la resolución dictada el 28 de abril de 2026 por la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 27, Dra. María Carolina De Paoli, en cuanto dispuso: 'I.
- RECHAZAR los pedidos de declaración de NULIDAD de los procedimientos policiales llevados a cabo los días 28 de diciembre de 2024 y 14 de marzo de 2025'."
Fundamentos principales de la decisión:
Sobre el procedimiento del 28 de diciembre de 2024:
El voto mayoritario (Franza, Mahiques y Larocca) sostuvo: "En efecto, la prevención al ser advertida por el Centro de Monitoreo Urbano sobre la presunta comisión de la conducta reprochada, se acercó a la imputada y la palpó superficialmente, advirtiendo la presencia del material entre sus ropas, por lo que se la invitó a entregar voluntariamente ese material, lo que así hizo... considero que en este caso el planteo de nulidad efectuado por la defensa se construyó sobre la base de una mera discrepancia con el criterio de la a quo en relación a la inteligencia de normas de derecho aplicables y con la valoración de las circunstancias de hecho y prueba corroboradas en el legajo que, en definitiva, deberán ser objeto de análisis durante una etapa procesal posterior."
El tribunal concluyó que existía flagrancia (art. 85 CPPCABA): "se verificó en el caso un supuesto pasamanos que se advirtió desde el Centro de Monitoreo Urbano y, a escasos tres minutos en que se corroboró esa situación, arribó al lugar el personal policial, de modo que la flagrancia puede considerarse debidamente acreditada, por lo que no resultaba necesario contar con una orden judicial previa para requisarla."
Sobre el procedimiento del 14 de marzo de 2025:
Franza argumentó que se verificó un supuesto de flagrancia que permitía la requisa: "De esta forma, resulta posible inferir que el procedimiento desplegado por la prevención resultó respetuoso de las previsiones del artículo 119 del CPPCABA... contándose con las intervenciones de tres oficiales distintos y de dos en particular que declararon de modo coincidente sobre lo sucedido, no encuentro dudas en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la medida."
Rechazó la alegación de vulneración del derecho a no autoincriminarse: "no encuentro elementos que permitan sostener que en el supuesto de marras existió o se recurrió a una coacción al momento en que se dio con el material prohibido, sino antes bien, se trató de una invitación a la prevenida, como efectivamente autorizan las normas ya transcriptas, quien accedió a la invitación de modo voluntario."
Voto de Patricia Ana Larocca (adhiere al resultado pero con reservas sobre el segundo procedimiento):
Aunque adhirió al rechazo del recurso, Larocca expresó preocupaciones sobre la procedencia de que la imputada se desnudara sin directiva fiscal previa: "trasladar a una persona ya detenida (en este caso, además, integrante de un colectivo estructuralmente vulnerable -LGTBQ+-) al interior de un hotel, sin directiva previa del Ministerio Público Fiscal, para solicitarle que se desnude frente al personal policial, podría exceder la noción clásica de una requisa... la mención a que la imputada 'accedió'
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