INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS L. C, C. M SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La defensa apelóla prisión preventiva dictada contra C. M. L. C. por lesiones leves agravadas por violencia de género. La Cámara confirmó la medida cautelar al acreditar peligro de fuga y entorpecimiento del proceso, descartando medidas alternativas por la falta de arraigo y situación de calle del imputado.
Actor: Defensa Oficial de C. M. L. C. (apelante) Demandado: Ministerio Público Fiscal y Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 26 (contra cuya resolución se apela) Objeto de la demanda: Revisión de la resolución que dispuso la prisión preventiva del imputado C. M. L. C. por el delito de lesiones leves agravadas por vínculo y violencia de género (arts. 89 y 92 en función del art. 80 incisos 1 y 11 del CP), ocurridas el 22 de mayo de 2026 en la intersección de Av. Santa Fe y Av. 9 de Julio, en perjuicio de su ex pareja.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó integralmente la prisión preventiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia, rechazando los agravios formulados por la defensa. Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que la prisión preventiva resulta procedente por la concurrencia de ambos riesgos procesales: peligro de fuga y entorpecimiento del proceso. Respecto del peligro de fuga, el tribunal afirmó: > "De esta manera, los extremos analizados no permiten considerar la existencia de un arraigo adecuado, capaz de contrarrestar el riesgo de fuga y de jugar en favor del encartado, por lo que cabe coincidir en este aspecto con lo postulado por la acusación y ratificado por el a quo en la decisión objeto de revisión. Es que, sin desconocer la situación de vulnerabilidad en la que se encontraría inmerso el Sr. L. C, no puede considerarse que con la sola mención de algunos aspectos de sus circunstancias personales, ello permita tener por acreditado un arraigo lo suficientemente sólido como para conjurar en riesgo de fuga latente en autos." Sobre el entorpecimiento del proceso, el tribunal indicó: > "Bajo esos lineamientos, no resulta desacertado lo indicado por la acusación en la audiencia celebrada al efecto, en el sentido que, existe una posibilidad de riesgo de entorpecimiento basada en el hecho de que, en caso de recuperar su libertad, no se puede descartar que el imputado intente contactar a la víctima y procure influir sobre ella, impidiendo que declare en libre de condicionamientos. En este aspecto, cabe remarcar que el acusador público explicó que fue la propia Sra. M, la que en su declaración hizo mención a sucesivos episodios de violencia tendientes a infundirle temor." Respecto de las medidas alternativas propuestas: > "En virtud de lo expuesto, siendo que la requisitoria esbozada por la defensa en el petitorio del recurso de apelación no se desarrolló de un modo suficiente como para determinar la viabilidad de las medidas, los aspectos hasta aquí reseñados desaconsejan su imposición por los motivos detallados, al menos por el momento."
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