INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS N. F, D. R. E Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN/TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN - Número: INC112874/2025-3
La defensa de los imputados interpuso recurso de apelación contra el auto de admisibilidad de prueba dictado por la jueza de grado. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso por ser irrecurrible conforme al artículo 223 del Código Procesal Penal.
Actor: Defensa particular de D. E. N. F y de C. A. S Demandado: Estado (recurso contra decisión de jueza de grado) Objeto de la demanda: Apelación contra el auto de admisibilidad de prueba dictado por la jueza María Carolina Di Paoli (Juzgado PCyF N°27) el 12 de junio de 2026, en el cual se rechazaron diversas pruebas ofrecidas por la defensa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó in limine el recurso de apelación sin pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones planteadas por la defensa. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo a lo establecido en el art. 223 del CPP, lo decidido es irrecurrible. En este sentido, el art. 223 del mencionado Código de forma local establece que, una vez celebrada la audiencia prevista en esa norma, el/la juez/a 'resolverá sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por todas ellas [las partes], previo a escucharlas sobre su procedencia, improcedencia y/o inadmisibilidad. Sólo podrá rechazar por auto aquellas que considere manifiestamente improcedentes o inconducentes y las que sean inadmisibles conforme las disposiciones de este Código. La decisión será irrecurrible, pero podrá ser invocada como fundamento del recurso de apelación contra la sentencia definitiva (…)'" "Por su parte, el art. 288 del mismo texto legal establece que 'el Tribunal de Alzada (…) podrá rechazar in limine el recurso cuando (…) el acto impugnado fuera irrecurrible (…). En tales casos lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo.'" La jueza de grado había rechazado: testimonios de imputados (por riesgo de autoincriminación), testimonios de especialistas (por redundancia), libramiento de oficio a comisaría (por falta de utilidad), geolocalización retrospectiva de celulares (por no incidir en hipótesis acusatoria) e inspección ocular de integridad dérmica (por innecesaria y irrelevante).
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