L, J. G SOBRE HABEAS CORPUS – Causa N°165093/2026-0
J. G. L. interpuso acción de hábeas corpus por agravamiento de sus condiciones de detención, solicitando acceso a beneficios educativos en el Servicio Penitenciario Federal. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo in limine de la acción, sosteniendo que el juzgado natural de la causa es el tribunal competente para resolver cuestiones de traslado y régimen carcelario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): J. G. L. (detención preventiva) A quién se demanda (Demandado): Estado (mediante la acción de hábeas corpus) Qué se reclama (Objeto de la demanda): J. G. L. presentó acción de hábeas corpus denunciando agravamiento de sus condiciones de detención. Solicitaba ser trasladado al Servicio Penitenciario Federal (SPF) para acceder a actividades educativas, laborales y de rehabilitación, sosteniendo que su actual alojamiento en la Alcaidía 4 Montes de Oca no reunía las condiciones necesarias para obtener estos beneficios. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo in limine de la acción de hábeas corpus dispuesto por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 25. No obstante, confirmó también que se comunicara lo resuelto al Juzgado N° 18 (juez natural de la causa) y se requiriera al SPF el cumplimiento del cupo de alojamiento ya solicitado por ese tribunal. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que, conforme al artículo 3° inciso 2° de la Ley 23.098, la acción de hábeas corpus procede cuando se denuncia "agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad". Sin embargo, la Cámara consideró que los requerimientos sobre el estado actual de la causa (traslado a unidad del SPF) debían ser abordados por el juez natural del caso. Como expresó el tribunal: > "Entendemos que los requerimientos concernientes al estado actual de la causa que se le sigue a L, en referencia —en esta oportunidad— a que se le otorgue el cupo pertinente que le permita ser alojado en alguna unidad del SPF, resultan ser situaciones que deben ser abordadas, gestionadas y/o dispuestas por el juez natural del caso, que en este supuesto, es el titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 18." El tribunal aplicó el principio del juez natural, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben" (CSJN Fallos 78:246; 233:103; 279:40; 317:916). Además, destacó que el juzgado competente ya había solicitado oportunamente el cupo de alojamiento en el SPF, por lo que no existía urgencia que justificara la vía excepcional del hábeas corpus.
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