INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO Número: INC 146899/2026-1 CUIJ: INC J-01-00146899-1/2026-1
Carlos Luis Venegas Rebolledo interpuso acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el agente Gabriel Alejandro Damiani por presuntas infracciones de tránsito indebidas. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo in limine del amparo por inexistencia de acto administrativo y existencia de vía judicial más idónea (investigación penal).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Luis Venegas Rebolledo Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Comuna 9) y Gabriel Alejandro Damiani (agente de tránsito) Objeto de la demanda: Acción de amparo por abuso de autoridad, intimidación, amenazas y hostigamiento. El accionante cuestionaba que el agente Damiani labró un acta de constatación por presunta infracción de estacionamiento en un sitio habilitado para ello, frente a su domicilio, y posteriormente colocó un cartel de multa. Al consultar en la Comuna 9, verificó que no existía multa alguna. Decisión del tribunal: Se rechaza in limine la acción de amparo interpuesta por Venegas Rebolledo. Se confirma la resolución de primera instancia. Se extraen testimonios para investigar la posible comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal) con remisión a sorteo. Fundamentos principales: "La acción de amparo es expedita, rápida y gratuita y procede, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional" (artículo 2º de la Ley 2.145). "La inspección minuciosa de las actuaciones revela la corrección inicial de lo afirmado por el a quo en cuanto a la inexistencia de un acto u omisión llevado a cabo por autoridad pública. Ciertamente, el reclamo del accionante se vincula con el estampado de carteles indicativos de infracciones de tránsito presuntamente cometidas por Venegas Rebolledo, que habrían sido colocadas por el agente de tránsito Gabriel Alejandro Damiani. Sobre este accionar, la propia diligencia del accionante lo llevó a verificar, en la sede comunal correspondiente a su domicilio, que no existía multa, procedimiento ni expediente alguno, lo que acreditó con constancias documentales. Por lo tanto, como se dijo, no hay acto u omisión de autoridad pública que debiera ser neutralizado bajo la vía excepcional a la que recurrió el demandante." "Descartada entonces la posibilidad de accionar válidamente contra una autoridad pública, resta verificar si el amparo podría ser dirigido contra el agente Damiani, en tanto subsistiría su conducta personal de abusar de sus deberes en los términos del artículo 248 del CPN. Y la respuesta al interrogante será igualmente negativa pues según surge de las constancias del legajo, existe actualmente una vía más idónea que la acción regulada en la ley 2.145, y es la sustanciación de la investigación penal registrada en el JPCyF N° 12 bajo el Nº IPP 143311/2026-0 que, corresponde subrayar, ha sido personalmente iniciada por denuncia del mismo Venegas Rebolledo."
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