INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G., G. E. SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
Incidente de apelación contra resolución que dispuso convocar a audiencia de control en causa por incumplimiento de deberes de asistencia familiar. La Cámara rechazó in limine el recurso al considerar que la resolución impugnada no es apelable y que la convocatoria a audiencia constituye una decisión razonable compatible con el desarrollo del contradictorio.
Actor/Recurrente: Dra. María Andrea Piesco, titular de la Defensoría Penal, Contravencional y de Faltas N° 3 Demandado/Juzgado de origen: Dra. María Antonela Mandolesi, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 14 Objeto del reclamo: Impugnación de proveído que convocó a audiencia de control conforme art. 324 del Código Procesal Penal de la Ciudad para el 26 de agosto de 2026. La defensa solicitaba la revocación para resolver sin más trámite la extinción de la acción penal, argumentando cumplimiento de reglas de conducta, vencimiento del plazo de suspensión del proceso a prueba y conformidad del Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió?
La mayoría del tribunal (Jueces Cavaliere y Bosch) rechazó in limine el recurso, señalando dos motivos: (1) el proveído impugnado no es de aquellos expresamente declarados apelables conforme a la normativa procesal; y (2) la decisión es de exclusivo resorte jurisdiccional y no genera un perjuicio irreparable que habilite la vía procesal escogida, ya que la convocatoria a audiencia es razonable cuando existen posiciones no coincidentes entre las partes. Fundamentos principales: "En primer lugar, porque el proveído impugnado, no es de aquellos declarados expresamente apelables... En segundo lugar, porque la decisión recurrida es de exclusivo resorte jurisdiccional y en modo alguno puede generar al impugnante un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior que habilite la vía procesal escogida... Ello pues, luego de recabar la opinión de las partes respecto de la solicitud de sobreseimiento por extinción de la acción penal formulada por la defensa, la magistrada advirtió que las posiciones asumidas no resultaban coincidentes. En tales condiciones, la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 324 del código de rito aparece como una decisión razonable y compatible con el adecuado desarrollo del contradictorio." Se eximió de costas a la defensoría oficial por contar con razones plausibles para litigar (art. 356 CPPCABA). Voto en disidencia parcial: El Juez Sergio Delgado expresó una cuestión preliminar sobre la nulidad de la intervención de una auxiliar fiscal (Malena Mercuriali) en lugar de la Fiscal titular (Silvina Bruno), argumentando que los auxiliares fiscales no han superado concurso de antecedentes y oposición ni cuentan con acuerdo de la Legislatura para impulsar la acción penal pública, vulnerando los arts. 77, 78, 79 del CPP y art. 126 de la Constitución de la CABA. No obstante, adhirió al voto de la mayoría por ser su opinión minoritaria.
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