F. A, E. A SOBRE HABEAS CORPUS
E. A. F. A. interpuso acción de habeas corpus alegando persecución sistemática y vulneración de su libertad ambulatoria por parte de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo in limine, por no reunirse los requisitos de procedencia de la acción al tratarse de percepciones subjetivas carentes de indicios objetivos que acrediten una amenaza cierta, actual e inminente a la libertad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E. A. F. A. Demandado: Estado (Policía de la Ciudad de Buenos Aires y presuntos terceros residentes en hotel "Baccara") Objeto de la demanda: Acción de habeas corpus preventivo solicitando el cese de actos de persecución, control, espionaje y acoso sistemático que el accionante atribuía a una supuesta organización conformada por personal policial en connivencia con residentes del hotel donde vivía, alegando vulneración de su libertad ambulatoria, seguridad personal, derecho a trabajar, estudiar y relacionarse socialmente. Decisión del tribunal: Confirmó el rechazo in limine de la acción de habeas corpus, sin costas. El tribunal consideró que el accionante no reunía los requisitos legales de procedencia previstos en el artículo 3 de la Ley 23.098, al no acreditarse una amenaza cierta, actual e ilegítima a la libertad ambulatoria. Fundamentos principales de la decisión: "Tras estudiar el reclamo formulado, no se advierte una situación que pueda encuadrarse en la hipótesis prevista en el art. 3º, inciso 1°, de la ley 23.098. En efecto, acierta la Magistrada de grado en su decisión, por cuanto resulta posible advertir que, las cuestiones expresadas por el accionante no sólo no superan el plano de lo eventual o conjetural, sino que aparecen como percepciones subjetivas, que impiden respaldar la posible existencia de una verdadera amenaza cierta, actual e ilegítima de privación de libertad." "De esta manera, tal como se anticipó, estas condiciones coartan el progreso de la acción, porque la invocación de una mera sospecha o suposición, huérfana de indicios objetivos, no basta para fundar su procedencia." "En función de lo expuesto, la decisión de la Jueza de grado que rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta en el marco de estas actuaciones, resulta jurídicamente acertada." La Cámara precisó que para la procedencia del habeas corpus preventivo se requiere "no debe tratarse de meras conjeturas sino de indicios vehementes que permitan sustentar su temor a una futura y cierta privación de la libertad, o motivos fundados que los lleven a sostener la existencia de una amenaza o una seria posibilidad de una acción coactiva", extremos que no se acreditaban en el caso analizado.
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