INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS A., O. E. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Fiscalía apeló la denegación de prisión preventiva dictada contra O.E.A., imputado de comercialización de estupefacientes y tenencia ilegal de arma de fuego. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión de primera instancia y ordenó su encarcelamiento preventivo, considerando acreditada la materialidad del delito, la pena en expectativa de efectivo cumplimiento y los riesgos de fuga y entorpecimiento procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Unidad de Flagrancia Oeste (representada por el Dr. Alejandro Foster, Auxiliar Fiscal)
Demandado: O.E.A. (imputado)
Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que denegó la prisión preventiva del imputado, quien fue detenido en flagrancia en posesión de 194 gramos de pasta base distribuidos en 1031 envoltorios, 81 gramos de marihuana en 2 envoltorios, un revólver calibre .22 sin autorización legal, 48 cartuchos, dinero en efectivo ($190.000) y un teléfono celular, delitos tipificados en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 y art. 189 bis apartado (2) del Código Penal.
Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la resolución de primera instancia que había rechazado la prisión preventiva, ordenando el encarcelamiento preventivo del imputado mientras dure el proceso en establecimiento carcelario designado por el Servicio Penitenciario Federal.
Fundamentos principales:
La sentencia establece: "En este sentido, el acta circunstanciada, labrada por la oficial Keila Nahir Beron, da cuenta de las circunstancias que motivaron la intervención policial, la posterior detención del imputado y el secuestro de los efectos hallados en su poder. Lo allí descripto fue ratificado por la oficial Keila Nahir Beron y por los preventores que participaron del operativo –los oficiales Alvez, Monteverde y Padilla
- en sus respectivas declaraciones brindadas ante la fiscalía."
Respecto de los peligros procesales, la Cámara sostuvo: "Hasta aquí, las circunstancias relatadas, en su conjunto, permiten concluir sobre la existencia en el caso de riesgo de fuga, en tanto el Sr. A., enfrenta una severa pena y su trayectoria delictiva tanto como su comportamiento procesal indican la falta de introyección de las normas prohibitivas y las obligaciones procesales asumidas, así como la insuficiencia de las condenas anteriores como factor disuasivo, lo que refuerza el análisis relativo al riesgo procesal de fuga."
Sobre el riesgo de entorpecimiento: "Como anticipamos, la incompatibilidad de que el imputado en libertad pueda incidir en las medidas probatorias pendientes descriptas, trasluce el riesgo procesal de entorpecimiento del proceso alegado por el recurrente, el cual también justifica el dictado de la medida solicitada."
La Cámara enfatizó que la pena en expectativa (de 4 a 15 años) excede el límite de 8 años establecido en el art. 182 inc. 2 del CPPCABA y será necesariamente de efectivo cumplimiento. Además, consideró probado el riesgo de fuga en función de: (i) la magnitud de la pena; (ii) los antecedentes penales condenatorios del imputado; (iii) su declaración de reincidente; (iv) su conducta delictiva reiterada (nueva detención a menos de 5 meses de vencer condena anterior); (v) la insuficiencia del arraigo debido a inconsistencias en la comprobación del domicilio; y (vi) el riesgo de entorpecimiento investigativo considerando que se han dispuesto allanamientos en la zona donde fue detenido.
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