INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M., G. R. SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PÚBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART.85 SEGÚN LEY 1472)
La defensa apelóa la rechazada excepción de atipicidad por portación de arma no convencional. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal modificó la sentencia: declaró nula la requisa del vehículo por falta de legitimación ex ante y sobreseyó al imputado.
Actor (Demandante): Dr. Juan Martín Murature, Defensoría Oficial en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 21 (en representación de G., R. M.) Demandado: Estado (persecución penal) Objeto del reclamo: Apelación contra la resolución del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 25 que rechazó el planteo de excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, respecto de la imputación de portación de arma no convencional (cuchillo de aproximadamente 25 cm) ocurrida el 30 de octubre de 2025 en las inmediaciones de Avenidas Varela y Castañares.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas (Sala II) MODIFICÓ la sentencia de grado: declaró la NULIDAD del procedimiento policial que originó la causa y de todo lo obrado en consecuencia, y dispuso el SOBRESEIMIENTO de G., R. M. en relación al hecho imputado.
Fundamentos principales de la decisión:
La jueza Carla Cavaliere, preopinante, fundamentó la nulidad en la falta de legitimación ex ante de la requisa efectuada al vehículo:
"En el caso analizado, considero que se ha llevado a cabo una requisa sin que estén dadas las circunstancias objetivas que la validen ex ante, en perjuicio de la garantía de la libertad individual, de la intimidad y de la privacidad."
Destacó que toda evaluación de riesgo de comisión de ilícito debe realizarse ex ante y no puede ser confirmada por el resultado positivo: "...toda evaluación del riesgo de comisión de un ilícito debe realizarse siempre ex ante y que su validez no puede ser confirmada, sin más, por el resultado positivo (p. ej., el hallazgo de un arma de fuego o de cosas robadas) ni puede ser negada por el resultado negativo... Por tanto, lo que se debe valorar son las circunstancias en el momento de la toma de decisión por parte de las fuerzas de seguridad."
Enfatizó que en el contexto fáctico no existían elementos que justificaran la requisa: "En ese contexto, la simple visualización de un palo, bastón metálico o extensible, conforme fuera individualizado en las distintas declaraciones efectuadas por el efectivo policial que intervino en el procedimiento, no lo habilitaba a solicitarle -a quien en ese punto era un mero transeúnte
- que le mostrase un objeto que fue observado en el interior del vehículo pero que a simple vista no se trataba siquiera de un elemento cortante que pudiese levantar sospechas."
Resaltó la inexistencia de circunstancias que hicieran presumir comisión de delito: "...la incidencia entre los masculinos que oportunamente motivó la presencia del efectivo policial había culminado sin ninguna consecuencia disvaliosa. De hecho, el oficial Gauna declaró haber identificado a ambos conductores, quienes al entrevistarlos no refirieron la comisión de delito alguno, además de verificar la indemnidad de los vehículos y de que ambos intervinientes se hallaban ilesos."
Los jueces Fernando Bosch e Ignacio Mahiques adhirieron a la solución propuesta, aunque con salvedad respecto de la oportunidad procesal para el tratamiento de excepciones en materia contravencional.
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