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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L.,J. G. SOBRE 149TER1 - AMENAZAS COACTIVAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS O POR SER ANÓNIMAS

El defensor oficial impugnó la autorización de traslado de su asistido desde Buenos Aires a Comodoro Rivadavia para comparecer a audiencia de debate, alegando riesgo para su integridad física. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso por falta de gravamen irreparable, al tratarse de un traslado puntual y acotado con retorno garantizado.

Derecho de defensa Competencia territorial Gravamen irreparable Jurisdiccion penal Incidente de apelacion Audiencia de debate oral Traslado de imputado Seguridad del detenido Art. 292 cppcaba Recusabilidad de recursos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Recurrente: Defensa Oficial (Dr. Ariel Santiago Sáenz Tejeira), en representación de J. G. L. Demandado/Contra quien: Juzgado de Grado (Juez Ricardo Baldomar)
- recurso contra decreto de 24 de junio de 2026 Objeto de la demanda: Impugnación de la autorización de traslado del imputado desde la Alcaidía 4 Montes de Oca de la Policía de la Ciudad hacia Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, para comparecencia a audiencia de debate oral. Fundamentos del reclamo: La defensa alegó que el traslado le causaba gravamen irreparable a su asistido conforme al art. 292 del CPPCABA, argumentando: (a) temor por su integridad física durante el traslado; (b) que la fuerza policial responsable del traslado sería la misma que fue denunciada por el imputado en Chubut por irregularidades policiales; (c) que recibía amenazas contra su persona desde entonces; (d) que la autorización era prematura al existir planteo pendiente ante la jurisdicción de Comodoro Rivadavia; (e) que el debate podría realizarse por videoconferencia, sin necesidad del traslado. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición. Fundamentos principales de la decisión: La resolución desestimó la admisibilidad del recurso por dos motivos centrales: Primero, sobre la falta de gravamen irreparable: "Si bien se advierte que el recurso de apelación fue presentado por escrito fundado, dentro del plazo legal y por parte legitimada, la resolución cuestionada no se encuentra entre aquellas declaradas como expresamente apelables en nuestro ordenamiento de forma local ni se observa que sea susceptible de generar un gravamen irreparable (art. 292 del CPPCABA), a pesar de lo expuesto por la defensa." El Tribunal consideró que "no se advierte que la autorización de un traslado puntual, acotado a la realización de una audiencia de debate oral -a realizarse el 14 de agosto de 2026 y, eventualmente, la del 18 del mismo mes y año-, con retorno a su actual lugar de alojamiento, implique un agravio actual y de imposible reparación ulterior apto para habilitar la vía recursiva en trato." Segundo, respecto a la competencia del tribunal requirente: "Es, en todo caso, en el Juzgado Penal de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia en el cual se llevará a cabo el juicio, ante el que deben presentarse todas las objeciones sobre el punto, tanto la oposición a la concurrencia presencial como la opción de otras modalidades para realizar el acto." Además, la Cámara destacó que "de efectivizarse el traslado autorizado, éste deberá ser llevado adelante mediante una fuerza de seguridad distinta de aquella a la que L., manifestó haber pertenecido, situación que habría sido tenida ya en cuenta por el requirente," desactivando así una de las principales preocupaciones de la defensa.

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