INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS M., D. E. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa apelódemanda mediante recurso la prórroga del arresto domiciliario de D. E. M. por comercio de estupefacientes, argumentando falta de riesgo procesal concreto y desproporción. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la medida cautelar al verificar riesgos de fuga y entorpecimiento de la investigación, considerando que el arresto domiciliario es una medida proporcional y necesaria.
Quién demanda (Actor): Dr. Juan Ignacio Cafiero, Defensoría Oficial en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 18, en representación de D. E. M. A quién se demanda (Demandado): Fiscalía de Cámara Especializada Nº 2 (apoyando la resolución de grado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la prórroga del arresto domiciliario por dos (2) meses impuesta por la Dra. M. Lorena Tula del Moral (Juzgado Penal Contravencional y de Faltas Nº 13) el 11 de junio de 2026, o subsidiariamente su sustitución por medidas menos gravosas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la prórroga del arresto domiciliario de D. E. M. en el domicilio ubicado en B. H. , Villa de Mayo, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de dos (2) meses, a contarse desde el vencimiento de la medida oportunamente impuesta.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara sostuvo que "la razón que sustenta las medidas de coerción (es decir, de injerencia estatal en derechos constitucionales) reside en brindar a los órganos del Estado los medios necesarios para poder cumplir con los fines del proceso: la averiguación de la verdad y el cumplimiento del derecho material. En ese marco, deben revestir la calidad de necesarias, idóneas y proporcionales."
Respecto del riesgo de fuga, el tribunal afirmó: "De la escala penal de las figuras que fueron imputadas y valoradas por la fiscalía (esto es, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5°, inc. 'c', de la ley 23.737
- y tenencia de armas de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal -art. 189 bis, segundo apartado, segundo párrafo, del Código Penal de la Nación-, en concurso real) surge que el mínimo punitivo impide que la pena a imponer pueda ser dejada en suspenso y el máximo excede el parámetro de ocho años establecido por el art. 182 inc. 2 del CPPCABA." Sin embargo, la Cámara consideró que este riesgo se veía matizado por el arraigo del imputado, sus vínculos familiares, trabajo registrado y ausencia de antecedentes, así como por el correcto cumplimiento de la medida.
En cuanto al riesgo de entorpecimiento: "la libertad de M., podría incidir negativamente en el devenir de la investigación, atento a que podría encontrarse personalmente con personas para alertarlas de esta -y así evitar comunicaciones que pudieran quedar registradas
- o bien apersonarse en lugares donde supiera que podría haber elementos o sustancias que lo comprometan, para descartarlos, y así obstaculizar el proceso." La Cámara destacó que la fiscalía estaba investigando una posible organización delictiva con integrantes aún no identificados, con medidas probatorias pendientes (peritaje informático y búsqueda de fuentes abiertas).
Concluyó que "los dos meses por los que la jueza decidió prorrogar el arresto domiciliario no resultan desproporcionados si se tiene en cuenta la demora que puede insumir la realización de las diligencias encomendadas por la fiscalía."
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