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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P., N.E. SOBRE 90 - LESIONES GRAVES

La defensa impugnó el rechazo del ofrecimiento de reparación integral del daño formulado por el imputado en causa por lesiones graves. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó por mayoría la decisión de primera instancia que rechazó la extinción de la acción penal, considerando razonable la oposición fiscal y reafirmando que la víctima debería haber sido consultada previamente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Oficial n.° 22 (en representación del imputado N.E.P.) Demandado: Ministerio Público Fiscal; Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n.° 21 Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo del ofrecimiento de reparación integral del daño presentado por la defensa el 9 de abril de 2026, por la suma de $200.000, conforme al artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. Antecedentes del caso: N.E.P. fue imputado por haber agredido físicamente a F.D.P.F. el 25 de octubre de 2024 en el interior de la Alcaidía de la Comisaría Vecinal 11 "A", causándole traumatismo facial con fractura de los huesos propios de la nariz, desviación del tabique nasal y fractura órbito-malar, lesiones que la inutilizaron para el trabajo por un tiempo superior a un mes. El delito fue calificado como lesiones graves (art. 90 CP). El Ministerio Público Fiscal formuló requerimiento de juicio el 10 de diciembre de 2025. Con posterioridad, el 9 de abril de 2026, la defensa solicitó la extinción de la acción penal mediante reparación integral del perjuicio. El fiscal se opuso y la magistrada rechazó el planteo el 15 de junio de 2026. Decisión del tribunal: Se confirmó por mayoría (2 votos contra 1) la decisión de primera instancia que rechazó el ofrecimiento de reparación integral del daño. Fundamentos principales de la decisión: La jueza Cavaliere (voto de mayoría) sostuvo: > "En efecto, la a quo ha referido que '…la oposición fiscal, en su carácter de titular de la acción, se encuentra debidamente fundada en las circunstancias obrantes en la causa y en las circunstancias personales del propio imputado... Con todo, lejos de resultar antojadiza, la oposición fiscal resulta vinculante para decidir la improcedencia del instituto de reparación del daño. Lo contrario —esto es, hacer lugar a lo solicitado por la defensa sin mediar conformidad fiscal— afectaría el principio acusatorio que rige el proceso penal local, toda vez que se estaría sustituyendo a la fiscalía en el rol que la ley le confiere, sellando la suerte del proceso de un modo no consentido por esta y comprometiendo la autonomía de ese ministerio público…" Asimismo, reconoció un aspecto de importancia en materia de justicia restaurativa: > "En este sentido, la magistrada afirmó que, dada la oposición razonada de la fiscalía: '…la opinión de quien sería la víctima de los hechos resulta absolutamente prescindible para definir el curso de la acción penal…'. Sobre ello, aun cuando el ordenamiento no establezca ninguna disposición expresa respecto a la exteriorización de voluntad por parte del sujeto pasivo, lo cierto es que la naturaleza restaurativa del instituto impone que su opinión deba ser recabada, previo a la adopción de una decisión, a la luz del principio de tutela judicial efectiva (art. 25 CADH)." El juez Mahiques adhirió a la postura de Cavaliere, considerando que la oposición fiscal no era irrazonable ni antojadiza, estando fundada en: la presentación fuera de plazo del pedido, los antecedentes penales del imputado, y razones de política criminal objetivadas en el legajo. El juez Bosch, en disidencia, propuso declarar inadmisible el recurso por considerar que el instituto de reparación integral solo procede durante la etapa de investigación preparatoria y resulta extemporáneo su ofrecimiento después de presentado el requerimiento de juicio.

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