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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A., F., G. M. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

El Ministerio Público Fiscal impugnó el sobreseimiento de un imputado por incumplimiento de medidas restrictivas, alegando que constituía desobediencia a la autoridad. La Cámara confirmó el sobreseimiento al considerar que el incumplimiento de medidas restrictivas no integra el tipo penal del artículo 239 CP, pues el ordenamiento jurídico prevé sanciones específicas para su inobservancia.

1. desobediencia a la autoridad 2. articulo 239 codigo penal 3. medidas restrictivas de libertad 4. atipicidad de la conducta 5. sobreseimiento 6. sancion conminatoria prevista 7. ministerio publico fiscal 8. excepcion de manifiesto defecto 9. incumplimiento de medidas cautelares 10. codigo procesal penal Articulo 184

Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: A., F., G. M. (imputado) Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución de primera instancia que rechazó la prisión preventiva y decretó el sobreseimiento del imputado por falta de tipicidad. Se le imputaba haber incumplido medidas restrictivas de circulación (prohibición de acercamiento a un radio de 500 metros de determinado pasaje) impuestas en varios casos, los días 24 de marzo, 26 de marzo, 30 de marzo y 4 de abril de 2026, conducta que el fiscal caracterizaba como desobediencia a la autoridad en los términos del artículo 239 CP.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso del Ministerio Público Fiscal y confirmó íntegramente la resolución de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad y dispuesto el sobreseimiento del imputado. Fundamentos principales: Los jueces Viña y Escrich sostuvieron en su voto conjunto: "Como se advierte de la propia letra del art. 184 CPP -que según es sabido no solo constituye la primera fuente de exégesis de la ley, sino que cuando no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente (conf. Fallos 346:1501, considerando 4 y sus citas)-, el acusador público puede, en el legítimo ejercicio de su función, disponer una medida restrictiva siempre que no implique privación de libertad (arts. 184 y186 CPP), lo que no es otra cosa que impartir un mandato concreto, específico e individualizado que el imputado debe cumplir." Asimismo, señalaron: "revistan o no el carácter de 'orden', el delito de desobediencia a la autoridad exige que el incumplimiento achacado no tenga previsto una sanción específica en el ordenamiento jurídico, lo que sucede justamente con las medidas de esta clase, cuya inobservancia puede traer aparejada su sustitución por otras de mayor intensidad (conf. arts. 182, inc. 3, 183, 185, 186, 188 y 190 CPP)." El juez Bujan adhirió al criterio, reiterando: "según el consenso doctrinario y jurisprudencial, no comete delito quien desobedece un mandato respecto del cual el ordenamiento jurídico ya prevé una sanción conminatoria para el caso de omisión (conf., por todos, Donna, Edgardo, Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni Editores, 2000, pp. 88-89 y jurisprudencia allí citada)" e "In re 'Moya', caso N° 67.900/2023-1, rto. 05-07-2023". Concluyeron: "En definitiva, el incumplimiento del que se trate podrá traer aparejada la sustitución de las medidas por otras de mayor intensidad (conf. arts. 182, inc. 3, 183, 185, 186, 188 y 190 CPP), pero no subsumirse en el tipo del art. 239 CP."

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