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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A, T. D SOBRE 5 E - ENTREGA / SUMINISTRO / APLICACIÓN O FACILITACIÓN DE ESTUPEFACIENTES

El imputado T. D. A. fue procesado por suministro de estupefacientes en una alcaidía y accedió a la suspensión del proceso a prueba por un año. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la revocación de ese beneficio por incumplimiento flagrante de las pautas de conducta, especialmente por inasistencias reiteradas a citaciones pese a múltiples notificaciones.

Recurso de apelacion Rebeldia Probation Derecho a ser oido Suspension del proceso a prueba Revocacion de beneficio Camara de casacion y apelaciones Incumplimiento de pautas de conducta Inasistencia a citaciones Estupefacientes / suministro

Actor: Defensa Oficial del imputado T. D. A. Demandado: Estado (recurso contra decisión de primera instancia) Objeto de la demanda: Impugnación de la revocación de la suspensión del proceso a prueba y de la declaración de rebeldía con orden de captura dictadas por la Juez a quo el 23 de abril de 2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso en cuanto a la rebeldía y orden de captura (punto II), pero admisible respecto de la revocación del beneficio (punto I). En lo sustancial, confirmó la decisión de primera instancia que revocó la suspensión del proceso a prueba. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que la suspensión del proceso a prueba persigue "evitar que el imputado cargue con los efectos estigmatizantes de una eventual condena y que se administren en mejor forma los recursos del sistema judicial". Sin embargo, afirmó que "no cualquier incumplimiento de las reglas de conducta resulta suficiente para configurar una causal de revocación de la suspensión del juicio a prueba, sino que el mismo debe ser 'claro y flagrante (…). El incumplimiento debe ser de naturaleza tal de dar certeza de la voluntad del imputado de no someterse a las reglas impuestas'". La Cámara concluyó que en este caso sí existió incumplimiento "claro y flagrante" porque: (i) el imputado incumplió la regla de fijar domicilio —según informe de la Oficina de Control del 12 de noviembre de 2025, "no poseía un lugar exacto donde vive"—; (ii) no comparecía a las citaciones cursadas por la Fiscalía, Juzgado y Oficina de Control, pese a ser debidamente notificado; (iii) no acreditó inscripción en el ciclo lectivo escolar por la totalidad del período de suspensión (solo se acreditaron dos meses: abril y mayo). El tribunal destacó que "la magistrada de grado concedió varios plazos de gracia, a efectos de que su defensa pueda reanudar el contacto con el imputado" y que fueron cursadas "diversas notificaciones al domicilio que el propio imputado había fijado", con "resultado positivo pues tal como surge del oficio de citación fue suscripto personalmente por el propio A." Respecto del argumento de la defensa sobre consumo problemático de estupefacientes, la Cámara expresó: "lo cierto es que, más allá de lo alegado por los familiares del imputado, ello no fue constatado fehacientemente por su defensa técnica, mediante especialistas" y agregó que "conforme surge de los informes de la Oficina de Control, de las entrevistas efectuadas con el encausado, no obra en ningún momento que hubiera sido A. quien haya alegado como justificativo a sus incumplimientos alguna circunstancia de consumo problemático de estupefacientes". Finalmente, la Cámara afirmó que el imputado "exhibe un mero desacuerdo con la decisión impugnada, la que luce ajustada a derecho y a las circunstancias del caso".

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