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INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS M., S., N. E. SOBRE 187 - ESTRAGO POR SUMERSIÓN O VARAMIENTO DE NAVE / DERRUMBE DE UN EDIFICIO / O CUALQUIER OTRO MEDIO PODEROSO DE DESTRUCCIÓN

La querella interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que confirmó la suspensión del proceso a prueba en causa por estrago con resultado de muerte. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el incidente por falta de caso constitucional, considerando que el debate se circunscribía a la interpretación de normas infraconstitucionales ajenas a la jurisdicción extraordinaria.

1. recurso de inconstitucionalidad 2. caso constitucional 3. suspension del proceso a prueba 4. estrago 5. legitimacion procesal de querellante 6. normas infraconstitucionales 7. jurisdiccion extraordinaria 8. debido proceso 9. accion privada 10. articulo 76 bis codigo penal

Actor: Querellante (acusador particular) Demandado: N. E. M., S. (imputado) Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que confirmó la suspensión del proceso a prueba en causa por estrago. La querella cuestionó la decisión alegando vulneración de garantías constitucionales (debido proceso legal, juicio previo, tutela judicial efectiva, derecho de defensa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones desestimó el recurso de inconstitucionalidad por no configurar caso constitucional, confirmando indirectamente la resolución anterior que había suspendido el proceso a prueba. Fundamentos principales: "Para satisfacer el requisito de caso constitucional no alcanza con la mera invocación de garantías de esa naturaleza, sino que debe demostrarse una relación directa e inmediata entre el agravio invocado y la cláusula supuestamente afectada, de modo tal que la resolución del pleito dependa de la interpretación de una regla constitucional y no del alcance de una norma de fondo o procesal." "A poco que se examine la impugnación articulada, se advierte que las críticas del recurrente se agotan en expresar disconformidad con el auto atacado, pero son incapaces de relacionar de manera directa e inmediata la exégesis que propone de normas de rango infraconstitucional con la vulneración concreta de las garantías que invoca. En particular, más allá de la genérica y tangencial invocación a principios y normas constitucionales, el recurso solo objeta la interpretación que el fallo apelado hizo sobre el alcance del art. 76 bis CP y de los arts. 11 último párrafo y 218 CPP, y se limita a exponer una exégesis distinta de dicha normativa, sin demostrar por qué esa interpretación soslaya alguna regla constitucional. Se trata, entonces, de un debate ceñido al alcance de normas infraconstitucionales (art. 75 inc. 12 CN), ajeno por naturaleza a la jurisdicción extraordinaria del TSJ." Respecto de la alegada arbitrariedad por omisión de pronunciamiento sobre argumentos del juez Lozano: "Para que la tacha de arbitrariedad resulte idónea como caso constitucional no basta con señalar que el tribunal no siguió una determinada línea argumental propuesta en un voto en disidencia, sino que es preciso demostrar que la decisión cuestionada carece de fundamento suficiente en términos que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido."

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