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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M., A. M. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

Defensa de imputado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización apeló decisión de prisión preventiva. La Cámara confirmó la medida cautelar al considerar acreditado el peligro de fuga por falta de arraigo, incumplimiento de obligaciones procesales previas y comportamiento contumaz del encausado.

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Actor/Demandante: Defensoría de Flagrancia Sur (en representación de A. M. M.) Demandado: Estado (fiscalía y juzgado) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra resolución que decretó prisión preventiva dictada el 4 de junio de 2026 por la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la prisión preventiva de A. M. M. por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. c, ley 23.737) hasta la celebración del juicio oral y público. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara analizó exhaustivamente los presupuestos legales para la procedencia de la prisión preventiva conforme a los arts. 182 y 183 del CPPCABA. Respecto del arraigo, el tribunal sostuvo: "resulta evidente que las divergencias mencionadas con relación al domicilio del imputado, impiden considerar que el nombrado cuente con un arraigo adecuado y suficientemente sólido como para contrarrestar la existencia del indicador bajo análisis, al no contar con un domicilio fijo y, a la vez, al no haber comunicado en ningún momento la modificación del originalmente aportado." El imputado había declarado diversos domicilios en diferentes oportunidades (Barrio Villa Lugano, calle P. y H., situación de calle), lo que evidenciaba inestabilidad. En cuanto al comportamiento procesal, la sentencia destacó: "Las circunstancias apuntadas demuestran que el comportamiento desplegado por M., a lo largo del presente proceso, lejos estuvo de poder considerarse acorde al trámite de la causa penal que se le seguía en su contra... nunca cumplió, lo que también quedó en evidencia a partir de la falta de contacto que el imputado dejó de mantener con su defensa". El encausado fue declarado rebelde el 17 de marzo de 2026 tras incumplir sistemáticamente la obligación de presentarse quincenalmente ante la UFEIDE desde junio de 2025, fue detenido en flagrancia el 2 de junio de 2026 por amenazas a su ex pareja, e incumplió obligaciones en otra causa por condena previa por abuso sexual (condena en suspenso a tres años). Respecto de la pena en expectativa, el tribunal consideró que el delito imputado prevé pena de 4 a 15 años, que no admite condena condicional, y que de mediar condena podría ser declarado reincidente, lo que también impediría acceso a libertad condicional. Finalmente, descartó medidas alternativas como dispositivo de geoposicionamiento argumentando la falta de domicilio fijo acreditado y el comportamiento contumaz desplegado por el imputado.

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