INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S., S. E. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa oficial cuestionó la medida ordenada por el Juzgado PCyF nº22 que autorizó la extracción forense de dispositivos electrónicos del imputado. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso, considerando que las decisiones sobre prueba en etapas previas al juicio no generan gravamen irreparable susceptible de apelación.
Actor: Defensa oficial del Sr. S. E. S. (imputado) Demandado: Juzgado Penal de Control y Flagrancia nº22 (Magistrada a cargo) Objeto de la demanda: Impugnar la resolución del 19 de junio de 2026 que autorizó la extracción forense de dispositivos electrónicos secuestrados, permitiendo al Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal realizar la pericia desde el 25 de noviembre de 2024 hasta el 6 de mayo de 2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó in limine el recurso de apelación por considerar que la decisión cuestionada es irrecurrible conforme al art. 280 del CPPCABA y no genera gravamen irreparable en los términos del art. 292 CPPCABA. Fundamentos principales: "Como regla general, las decisiones adoptadas en materia de prueba con antelación a la audiencia de juicio no son hábiles para generar un gravamen de magnitud tal que no pueda tener reparación en otra instancia del proceso" (voto de Dra. Marum e Dr. Mahiques, con cita de jurisprudencia reiterada de ambas Salas I y III de la Cámara, y del máximo Tribunal Federal conforme CSJN Fallos 210:459, 214:224, 221:456, entre otros). "No se observa la presencia de agravio alguno en la medida dispuesta, ni violación al derecho de defensa en la decisión recurrida, la cual se encuentra fundada, en el estado actual de la pesquisa, y en definitiva lo que resulte de las medidas de prueba podrá ser cuestionado en su caso, en el momento oportuno." Asimismo, se destacó que la jueza de primera instancia limitó a tres meses el marco temporal de análisis (en lugar del año solicitado por la fiscalía), excluyó del estudio un aparato celular Samsung que pertenecía al hermano del imputado, y dispuso que la pericia se realizaría con personal especializado y con participación de la defensa conforme a los arts. 100, 122 y 137 del CPPCABA. Disidencia parcial: El Dr. Carlos Fel Rolero Santurian disentió, sosteniendo que la decisión genera perjuicio de imposible reparación ulterior por cuanto la prueba cuestionada podría ingresar a juicio sin haber sido sometida a control de legalidad previo. Argumentó que permitir la revisión en esta etapa es cuestión de estrategia procesal de litigación, no de admisibilidad. Sin embargo, no se expidió sobre el fondo en virtud del rechazo in limine propuesto por la mayoría.
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