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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A., F. S. SOBRE 184 INC. 5 - DAÑOS (AGRAVADO POR GENERARLOS EN BIENES PUBLICOS)

El Ministerio Público Fiscal impugnó el rechazo de la prisión preventiva contra F. S. A. por daños agravados en bienes públicos cometidos en una alcaidía. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, considerando que el arraigo, el comportamiento procesal y la ausencia de riesgo de entorpecimiento justificaban medidas menos lesivas que el encarcelamiento.

Principio de inocencia Prision preventiva Arraigo Medidas alternativas Riesgo de fuga Comportamiento procesal Medidas restrictivas Proporcionalidad cautelar Danos agravados en bienes publicos Recurso de apelacion en lo penal

Actor (apelante): Ministerio Público Fiscal (auxiliar fiscal y Fiscal ante la instancia, Dr. Gabriel Esteban Unrein) Demandado (apelado): F. S. A. Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que rechazó el pedido de prisión preventiva y otorgó libertad con medidas restrictivas a F. S. A., acusado de daños agravados por generarlos en bienes públicos (art. 184, inc. 5 del Código Penal), cometidos el 16 de junio de 2026 en la Celda de Aislamiento de la Sección Alcaidía de la Unidad de Flagrancia Este.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó íntegramente la resolución de primera instancia que:
- Rechazó el pedido de prisión preventiva
- Dispuso la inmediata libertad de F. S. A.
- Impuso medidas restrictivas: obligación de fijar domicilio real (sin ausentarse sin aviso al Ministerio Público y tribunal); comparecencia quincenal ante la Fiscalía; prohibición de ausentarse de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "la libertad durante el proceso debe ser la regla, en función de la vigencia del principio de inocencia del que goza toda persona sometida a proceso, y que ella cede frente a la existencia de peligros procesales que lo justifiquen." Respecto del arraigo, concluyó: "En este punto, entendemos que el encartado habita en el inmueble sito en la calle Talcahuano Nº , º piso, Habitación Nº , de la Ciudad de Buenos Aires, y es el mismo domicilio -sin perjuicio del número de habitación
- que se registra en los procesos anteriores mencionados por la Fiscalía. Asimismo, el informe social aportado por la defensa señala que en ese mismo edificio -en un cuarto contiguo
- habita su madre, con su actual pareja y sus hijos en común. [...] Así, en el supuesto analizado a partir de la información brindada, puede concluirse que el arraigo resulta suficiente con relación a los fines que se busca asegurar, es decir la presencia del imputado en el debate." Sobre el comportamiento procesal, indicó: "En cuanto a la mención expresa de los daños ocasionados en la alcaidía, cabe señalar que constituyen el objeto de la presente imputación y, por sí solos, no demuestran una voluntad de eludir el proceso ni alcanzan para acreditar un peligro de fuga que torne indispensable la prisión preventiva." Finalmente, enfatizó que "la magistrada, frente a un hecho de flagrancia, cuya materialidad y participación, de momento, no se encuentra controvertida, entendió que correspondía adoptar una medida menos lesiva que el encierro carcelario para asegurar debidamente el normal desenvolvimiento del proceso hasta el juicio oral y público, con lo que concordamos." La Cámara también consideró la situación de sobrepoblación carcelaria: "Para la solución que se propone, tenemos presente, que a la fecha actual, en dependencias de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentran alojadas más de dos mil doscientas (2200) personas a disposición de los jueces de las tres jurisdicciones con asiento en este medio, a la espera de cupo de ingreso al Sistema Penitenciario Federal (SPF)."

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