INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F., J. B. SOBRE 90 - LESIONES GRAVES
El imputado J.B.F. apeló la prisión preventiva decretada por lesiones graves en contra de L.D.W. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso y confirmó el encarcelamiento preventivo, por existir mérito sustantivo acreditado y peligro de fuga fundado en ausencia de arraigo, antecedentes penales y expectativa de pena de efectivo cumplimiento.
Quién demanda: La defensa de J.B.F. (apelante)
¿A quién se demanda?
El Juzgado de Primera Instancia (a través del recurso de apelación contra la resolución que decretó prisión preventiva)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la resolución que decretó prisión preventiva de J.B.F. mientras dure el proceso, solicitando su libertad o, alternativamente, medidas restrictivas menos gravosas (tobillera de geoposicionamiento o arresto en asociación civil).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución que decretó la prisión preventiva de J.B.F. mientras dure el proceso. Se impusieron costas en la instancia. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desestimó los agravios de la defensa sobre dos ejes centrales: Primero, respecto del mérito sustantivo: "Las 'certificaciones actuariales' que se pretendieron hacer valer constituyen meros reportes del investigador, dirigidos al litigante para mejor informar sus decisiones estratégicas, que como tales pueden emplearse para fundar una proposición de diligencias probatorias (art. 104 CPP), una solicitud de auxilio judicial (art. 224 CPP) o —como debió suceder en este caso— un ofrecimiento de prueba para la audiencia de medidas cautelares (art. 185, tercer párrafo, CPP), pero que carecen de toda clase de valor probatorio para comprobar un hecho que está controvertido". Concluyó que "el estándar probatorio requerido para el dictado de una medida cautelar es el de la probabilidad (conf. art. 185 CPP), que, como tal, admite que haya hipótesis en competencia y solo exige que aquella sostenida por el acusador supere el plano de la mera posibilidad y no aparezca descartada definitiva y categóricamente por las evidencias reunidas hasta el momento". Segundo, sobre el peligro de fuga: "El recurrente omite refutar las restantes premisas del razonamiento que condujeron a la jueza de grado a concluir que el arraigo del nombrado era endeble. Esto es, que el lugar al que acude regularmente no lo vincula de forma significativa, porque hasta hacía poco tiempo había residido en otras jurisdicciones, de manera tal que bien podría mudar una vez más su lugar de asiento, y que a su vez carecía de una red de apoyo y de un empleo estable". Agregó que no se rebatieron "otros indicadores valorados para sustentar la existencia del mencionado riesgo, tales como la expectativa cierta de una pena de prisión de efectivo cumplimiento y la inconducta verificada en otro proceso, que por sí mismos permiten fundar el peligro de fuga (conf. arts. 182, incisos 2 y 3, CPP)". Nota sobre la disidencia parcial: El juez Jorge A. Franza adhirió al análisis de los colegas preopinantes respecto de la apelación, pero disintió parcialmente en cuanto a la imposición de costas, considerando que "la defensa contó con razones plausibles para litigar". Sin embargo, la mayoría (Viña y Escrich) votó por imponer costas, por lo que esta decisión prevalece en el fallo final.
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