INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G. B., G. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Número: INC227478/2025-2 CUIJ: INC J-01-00227478-3/2025-2
La defensa oficial apela la conversión de la detención en prisión preventiva de G.G.B. por incumplimiento de medidas cautelares de prohibición de acercamiento, amenazas con arma y tentativa de robo en contexto de violencia familiar. La Cámara de Casación y Apelaciones confirma la medida al acreditar materialidad de los hechos, peligro de fuga, riesgo de entorpecimiento procesal y reiterados incumplimientos previos de restricciones menos gravosas.
Quién demanda: Defensa Oficial (en su carácter de recurrente apelando una medida cautelar)
¿A quién se demanda?
El Estado/Juzgado (titular del Juzgado PCyF N° 28 que dictó la medida el 30/04/2026, después asumida por el Juzgado PCyF N° 15)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la prisión preventiva impuesta, solicitando la libertad ambulatoria o, subsidiariamente, medidas alternativas menos gravosas
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones confirma la prisión preventiva de G.G.B. con el alcance temporal actualmente vigente (30 días, prorrogables ante circunstancias nuevas), ordenada el 30 de abril de 2026
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal fundamentó su decisión confirmando la medida en los siguientes aspectos:
Respecto de la materialidad de los hechos, la Cámara concluyó: "De lo previamente narrado, se concluye que si bien no se cuenta con la firma del imputado respecto de la prórroga de las medidas oportunamente impuestas en sede civil, existen concretos indicios de que el recurrente sí tenía conocimiento de la restricción en cuestión, lo que lleva a concluir que la base fáctica que permite construir el injusto imputado –a los fines del análisis de la medida cautelar dispuesta
- se hayan reunidos con el grado de verosimilitud requerido para este estadio procesal, de conformidad con la expresa letra del art. 185 del C.P.P."
En cuanto a la capacidad de comprensión del imputado, sostuvo: "De seguido, la defensa focaliza especialmente en la falta de comprensión del injusto por parte de G. B., que redundaría en la necesidad de su declaración de inimputabilidad. Sostuvo que su asistido había tenido '…severas dificultades… para comprender cabalmente… el alcance jurídico de las medidas que eventualmente se le comunicaban…'. Al respecto, indicó que, en relación con los hechos que habrían acaecido el 5 de diciembre, obraba en autos la resolución de archivo del 10/12/25... Sobre el punto, también cabe adelantar que el criterio expuesto en la resolución recurrida, será confirmado."
Respecto de los riesgos procesales, la Cámara precisó: "De lo reseñado, se puede colegir que existen indicadores para presumir que, de permanecer en libertad, G. G. B. podría no someterse al proceso, por lo que también existen indicadores de peligro de fuga de conformidad con lo previsto legalmente para sostener la prisión preventiva dictada en el caso."
Finalmente, en relación a la inaplicabilidad de medidas menos gravosas: "Lo cierto es que dicho cuestionamiento debe ser desestimado, ya que tal como surge del expediente digital, previamente se han impuesto medidas restrictivas a G. G. B., tales como la prohibición de acercamiento y contacto con sus progenitores, las que, tal como se detalló anteriormente el imputado ha desobedecido en reiteradas ocasiones y de forma sistemática."
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