INCIDENTE EN AUTOS D. L. V., J. D. SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)
La Fiscalía Especializada en Violencia de Género denunció retardo de justicia por las múltiples reprogramaciones de la audiencia de admisibilidad de prueba y suspensión del proceso a prueba en causa penal. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó la queja pero encomienda al tribunal que se lleve efectivamente a cabo la audiencia programada para el 16 de julio de 2026.
Quién demanda (Actor): Fiscalía N° 16 Especializada en Violencia de Género (Dra. Claudia Barcia) A quién se demanda (Demandado): Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 31 (Dra. Susana Parada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denuncia de retardo de justicia conforme artículo 52 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPPCABA) por las múltiples reprogramaciones de la audiencia de admisibilidad de prueba y suspensión del proceso a prueba. Específicamente, la fiscalía requería que se deje sin efecto la audiencia designada para el 11 de agosto de 2026 y se designe una nueva a la mayor brevedad posible, invocando estándares internacionales de "debida diligencia reforzada" en casos de violencia de género.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza la presentación de la fiscalía, pero encomienda al juzgado interviniente que efectivamente se lleve a cabo la audiencia programada para el 16 de julio de 2026 y se dé tratamiento a la totalidad de las cuestiones propuestas por las partes. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces Cavaliere y Bosch expresaron que, si bien la magistrada atendió el pedido de pronto despacho de manera oportuna (el 16 de junio, primer día hábil después de la presentación del 12 de junio), y ya está fijada la audiencia para el 16 de julio, consideraron satisfecho el reclamo del Ministerio Público. No obstante, recordaron su precedente "R." sobre la concentración procesal: "[d]e la interpretación conjunta de los artículos 47, 208 y 223 del CPPCABA se desprende que el momento procesal oportuno, una vez formulado el requerimiento de juicio y corrido el traslado a la defensa, para resolver tanto la excepción … como la nulidad articuladas es el acto de celebración de la audiencia de admisibilidad de prueba". Asimismo, enfatizaron que "…del juego armónico de los arts. 222 y 223 CPPCABA se desprende que del requerimiento de juicio se correrá vista a la defensa para que ofrezca prueba y realice el planteo de todas las cuestiones que deban resolverse en juicio (vgr. nulidades, excepciones, entre otras). Luego, en la audiencia que se fija, únicamente la del art. 223, se resuelven todos los planteos efectuados". Remarcaron además que "…el fin de la agenda de EJE es evitar superposiciones en las fechas y entre las partes, por lo que, una vez establecido el acto, con dicha disponibilidad, no hay excusa posible para su reprogramación, salvo razones de urgencia debidamente fundadas". El juez Delgado, en voto concurrente, sostuvo que "no se advierte mora alguna que subsanar, en tanto lo que se solicitó ya ha sido provisto y las reprogramaciones previas que mencionan mis colegas no han sido cuestionadas por la fiscalía. Por ello, corresponde rechazar su pretensión".
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