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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D., F. D. SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)

Condena por hostigamiento e intimidación agravado en contexto de violencia de género. La Cámara confirmó la sentencia que condenó al acusado por increpaciones e insultos públicos contra su expareja en la puerta del colegio de su hija, seguido de persecución vehicular, acreditando conducta amenazante en marco de violencia doméstica.

1. hostigamiento e intimidacion amenazante 2. violencia de genero 3. relacion de expareja

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal y Querella (damnificada A. V. C.)

¿A quién se demanda?

F. D. D.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por contravención de hostigamiento e intimidación agravado (artículos 54 y 56, incisos 5 y 7 del Código Contravencional), a raíz de hechos ocurridos el 11 de junio de 2021 en la puerta del colegio de su hija común, donde el acusado increpó e insultó a su expareja delante de terceros (padres, docentes) y luego la persiguió vehicularmente de forma peligrosa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la condena de primera instancia a siete (7) días de tareas de utilidad pública, más sanciones accesorias por doce meses: abstención de contacto y acercamiento con la damnificada (salvo comunicaciones escritas sobre cuestiones urgentes de la hija común) y asistencia a taller sobre violencia de género. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Marum, en su voto preopinante que encabeza el acuerdo, sostuvo: "A su turno, el testimonio brindado por la víctima, denunciante en autos, y también ponderó lo manifestado por los restantes testigos que declararon durante la audiencia... En particular, ha quedado debidamente acreditado que D. la increpó a la salida de la institución educativa a la que asiste su hija; que le dijo frases como 'que era una farsante, una hija de puta, que tenía amantes'; que la insultó frente a otros padres y docentes de la institución y que la encerró con su vehículo en presencia de su hija C. D." Respecto de la calificación legal, afirmó: "Por lo demás, si bien la norma requiere que la conducta sea idónea para generar efectos en el sujeto pasivo, tales como alarma, miedo, o amedrentamiento, no determina cuáles son las modalidades que el sujeto activo debe utilizar para lograr ese objetivo, por lo que el hostigamiento de modo amenazante puede configurarse por cualquier vía... Asu vez, en la normativa en análisis se agravan las consecuencias jurídicas cuando la contravención es cometida por el/la cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien el sujeto pasivo mantiene o ha mantenido una relación de pareja y cuando la conducta está basada en la desigualdad de género." La Dra. Escrich, adhiriendo al criterio de Marum, agregó: "Si bien esos dichos, analizados de manera aislada, podrían parecer inocuos, no debe perderse de vista que ello luego fue secundado por una persecución llevada a cabo por el encartado con su vehículo, quién posicionó su camioneta junto a la de la víctima, espejo con espejo, realizando maniobras peligrosas contra el vehículo en que circulaban su ex pareja y la hija menor de ambos, mientras continuaba insultándola. Así, cualquiera sea la interpretación literal de sus manifestaciones, lo cierto es que objetivamente las frases proferidas y el posterior accionar del encartado resultaron aptos para provocar una seria perturbación en el ánimo de la víctima." Votos disidentes: El Dr. Delgado votó en disidencia total por dos cuestiones: 1. Procesalmente: Cuestionó la intervención de un fiscal subrogante en lugar de un fiscal constitucionalmente designado en la audiencia de debate. Consideró que debió declararse la nulidad de la audiencia y absolver al imputado por violación de garantías procesales (ne bis in ídem). 2. Sobre el fondo: Argumentó que al momento de la celebración del debate oral (22/10/2025), la acción contravencional había prescrito conforme el artículo 43 del Código Contravencional (18 meses desde el 11/6/2021). Sostuvo que la suspensión por probation solo operaba desde el 27/09/2021 hasta el 27/09/2022, y que desde entonces hasta el debate habían transcurrido más de 18 meses sin que existieran causales válidas de suspensión. Discrepó con el precedente "B.L.G." del TSJ que consideraba que la prescripción se suspendía por la interposición de recursos de inconstitucionalidad.

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