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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S., S. E. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

Imputado por comercio de estupefacientes rechaza apelación contra prisión preventiva. La Cámara confirmó la medida cautelar por peligro de fuga y entorpecimiento del proceso, sustentada en antecedentes condenatorios, falta de arraigo y reiterados incumplimientos de restricciones.

Actor: Defensor Oficial (apelante) Demandado: S. E. S. (imputado) Objeto de la demanda/incidente: Apelación contra la imposición de prisión preventiva dictada por la Jueza del Juzgado PCyF N° 22 el 8 de mayo de 2026. Hechos investigados: El MPF imputa al Sr. S. E. S. los siguientes hechos: (1) comercio de estupefacientes con habitualidad y fines de lucro desde el 25/2/2025 hasta el 6/5/2026 en domicilio sito en M. C. del B.; (2 al 7) tenencia con fines de comercialización de pasta base de cocaína y marihuana en distintas oportunidades (25/2/2025, 3/2/2026, 13/2/2026, 18/2/2026, 3/4/2026 y 6/5/2026, con secuestro de dinero y celulares); (8 al 10) desobediencia a prohibiciones de acercamiento y ingreso a determinadas zonas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Sala I, confirmó la decisión de primera instancia que impuso prisión preventiva intramuros para S. E. S. por la duración del proceso. Rechazó los agravios de la defensa relativos a: (a) falta de verosimilitud de los hechos; (b) pérdida de imparcialidad del juez de grado; (c) inadecuada valoración de la desobediencia; (d) existencia de arraigo; (e) arbitrariedad en el descarte de medidas alternativas, y (f) falta de plazo determinado para la medida. Fundamentos principales de la decisión: > "El principio general que rige el procedimiento penal consiste en la permanencia en libertad del imputado antes del dictado de la sentencia condenatoria, siendo su privación de carácter excepcional (…) no obstante lo cual, ello no impide que, en determinados casos, se empleen medios de coerción procesal con la exclusiva finalidad de asegurar el proceso, cuando se desprenda del caso particular que existe peligro de fuga del imputado, o que, gozando de una libertad irrestricta, aquel obstaculizará la investigación." La Cámara consideró acreditada la materialidad de los hechos con base en: (i) testimonios de oficiales de policía que presenciaron operaciones de "pasamanos"; (ii) secuestro de estupefacientes fraccionados en dosis similares; (iii) hallazgo de dinero y celulares; (iv) declaraciones de vecinos identificando al imputado como vendedor conocido en la zona; (v) resultado positivo de tests reactivos. Respecto al peligro de fuga, la Cámara destacó: > "En tal sentido, sin mayor esfuerzo se advierte que el Sr. S. fue detenido en cinco (5) ocasiones distintas, en el exiguo plazo de cuatro meses aproximadamente. Habiendo recuperado su libertad luego de cuatro (4) de esas oportunidades, en cada una de las cuales asumió el compromiso de no acercarse al B. y, específicamente, al domicilio de la C. , M. ; sitio donde -consecutiva y nuevamente
- fuera detenido, siempre en el marco retratado, en comportamientos compatibles con la compraventa de estupefacientes." Rechazó el argumento de arraigo porque: el imputado informó domicilio en M. C. del B. pese a prohibición de acercamiento, revelando comportamiento contradictorio; su situación laboral era esporádica ("changas" de albañilería); y no aportó evidencia de vínculos familiares suficientes para constituir arraigo. Sobre el peligro de entorpecimiento: > "Lo narrado, sumado a aquellos testimonios que podrían aun recabarse, de conformidad con lo alegado por el MPF, constituye un indicador de peso en relación al temor que ocasiona en los vecinos de la zona, que debe meritarse especialmente (…) la investigación penal preparatoria no se encuentra agotada y que subsistirían diligencias probatorias relevantes pendientes de producción, entre ellas, la extracción forense y posterior análisis pericial de los diferentes dispositivos celulares secuestrados." Desestimó la crítica sobre "doble valoración" de la desobediencia, sosteniendo que la conducta es típica y puede evaluarse tanto como delito imputado como indicador de comportamiento procesal sin vulnerar principios. 8.

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