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ECRA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES (EXP 161012/2025-0)

Grupo familiar en situación de vulnerabilidad social y habitacional demandó al GCBA por derecho a vivienda adecuada. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó al Estado proveer alojamiento permanente y asistencia multidisciplinaria para superar la exclusión estructural.

1. derecho a la vivienda adecuada 2. vulnerabilidad social y economica 3. amparo habitacional 4. obligaciones estatales 5. proteccion permanente y suficiente 6. violencia de genero y familiar 7. perspectiva de genero e interes superior del nino 8. control de convencionalidad 9. derechos sociales operativos 10. asistencia multidisciplinaria integral

Actor: Grupo familiar conformado por RAEC (55 años), su hija CEM (26 años) y los hijos menores de esta última, ZM (11 años) y MEM (4 años). Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Obtener una solución habitacional definitiva y permanente acorde al derecho a la vivienda digna, segura y adecuada reconocido constitucionalmente y en los tratados internacionales de derechos humanos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo. Ordenó al GCBA: a) presentar ante el juzgado una propuesta para brindar asistencia incluyendo alojamiento que reúna condiciones adecuadas a la situación de la amparista, solución que deberá subsistir mientras perduren los extremos legales y de hecho; b) brindar abordaje multidisciplinario de la problemática social para búsqueda de soluciones estables y permanentes; c) mantener los efectos de la medida cautelar hasta tanto se provea alojamiento. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: "El derecho a la vivienda adecuada es un derecho humano ampliamente reconocido, tanto a nivel constitucional como convencional, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y necesario para elegir y materializar el propio plan de vida." "La existencia de un umbral mínimo del derecho que debe ser garantizado en todos los casos, y la consecuente obligación estatal, son aspectos de suma relevancia para dirimir el conflicto planteado. En efecto, hay una garantía mínima del derecho fundamental que constituye una frontera a la discrecionalidad de los poderes públicos." "De la prueba anejada se advierte que el grupo actor se halla en una situación de vulnerabilidad social y de exclusión estructural que difícilmente pueda superar por sus propios medios y que, en consecuencia, probablemente se agrave con el transcurso de tiempo. Tales circunstancias, analizadas en el caso con perspectiva de género y bajo la óptica del interés superior del niño refuerzan la necesidad de protección." "La asistencia a la parte actora debe corresponderse con su derecho a un 'alojamiento' (de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 4.036) y el consecuente deber del GCBA de otorgar una protección 'permanente' en el tiempo y en 'suficiencia', brindando acceso a una vivienda que resulte adecuada a sus necesidades. Así pues, la propuesta que efectúe el GCBA a fin de hacer frente a sus obligaciones debe contemplar indefectiblemente tales presupuestos, no pudiendo quedar limitada a la entrega de una prestación económica temporal." "En casos como el presente, donde la situación de vulnerabilidad debe ser analizada en su integralidad, dado que las circunstancias de precariedad que la parte atraviesa en los diversos órdenes de su vida —del cual el habitacional no es más que uno de ellos— coadyuvan a agravar el ejercicio de su derecho a un nivel de vida adecuado, el principio de congruencia debe ser flexibilizado."

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