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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A, N. G Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

El representante de la acusación pública apeló la decisión del Juzgado PCyF Nº 12 que admitió una pericia química propuesta por la defensa sobre el material secuestrado. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala I, rechazó in limine el recurso por no tratarse de una resolución expresamente apelable y por no demostrarse un gravamen irreparable en los términos del art. 292 del CPPCABA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
176874-2026-1
Apelacion Rechazo in limine Medida de prueba Pericia quimica Gravamen irreparable Art. 292 cppcaba Art. 288 cppcaba Estupefacientes Acusacion publica Inadmisibilidad recursiva

¿Quién es el actor?

el representante de la acusación pública (Ministerio Público Fiscal).

¿A quién se demanda?

no aplica en sentido civil; la defensa de los imputados (Defensoría Oficial Nº 15) es la contraparte del recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la revocación de la resolución del Juzgado PCyF Nº 12 del 26 de agosto de 2026, que admitió la pericia postulada por la defensa sobre la cantidad y naturaleza de sustancias psicoactivas del material secuestrado, su pureza y eventuales adulterantes.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó in limine el recurso de apelación del representante fiscal, sin trámite posterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el remedio procesal intentado será rechazado sin más trámite, en tanto el auto cuestionado no solo no resulta expresamente apelable, sino que tampoco el recurrente ha demostrado -más allá de su nutrido escrito- que lo dispuesto le genere el gravamen irreparable que exige el art. 292 CPPCABA para habilitar su procedencia."

"Nótese que el punto de pericia ofrecido por la defensa y admitido por el a quo, aun cuando pudiera no resultar de utilidad para la teoría del caso de la fiscalía, sí reviste interés para su contraparte y el recurrente no ha logrado explicar fundadamente las razones por las cuales considera que la realización de dicha medida le ocasionaría un gravamen de imposible reparación ulterior."

"En síntesis, el representante fiscal no ha podido demostrar porque la decisión adoptada por el magistrado de grado resulta susceptible de agraviar de un modo concreto los intereses que representa."

Se deja constancia de que los suscriptos mantienen una opinión divergente sobre la posibilidad de recurrir, en esta instancia, cuestiones vinculadas a medidas de prueba.

Normas que cita

  • CPPCABA (Caba)arts. 288, 292

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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