INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M, T. B. L SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensora oficial apeló la resolución del Juzgado PCyF N.°23 que rechazó un acuerdo de avenimiento (tenencia simple de estupefacientes, pena de un año y siete meses, unificada con una pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento). La Cámara de Casación revocó el rechazo por mayoría, al considerar que la sanción acordada se encontraba dentro de los parámetros legales y que el tribunal no podía corregir un acuerdo aceptado por fiscalía y defensa.
Demandante/Actor (recurrente): Defensora oficial, Dra. María Andrea Piesco, en representación de T. M.
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal (la fiscalía que suscribió el avenimiento) y el juez de grado que lo rechazó.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del rechazo del acuerdo de avenimiento (art. 279 CPPCABA) por el cual se modificó la calificación a tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737), se fijó una pena de un año y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento y se unificó con la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento impuesta por el Juzgado PCyF N.°26 en la causa 408290/2024.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Cavaliere y Bosch), se revocó la resolución impugnada en cuanto fuera materia de agravio, y se dispuso el apartamiento del magistrado de grado y el sorteo de un nuevo juez para resolver el avenimiento. El juez Delgado votó en minoría por la nulidad de lo actuado por el fiscal auxiliar y del dictamen del fiscal subrogante, pero adhirió al voto de la mayoría en lo sustancial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la pena de un (1) año y siete (7) meses se encuentra ajustada a derecho desde el punto de vista de la escala penal prevista por el art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 (que oscila entre uno y seis años de prisión), por lo que resulta adecuada a los principios de racionalidad y proporcionalidad, en tanto no supera el reproche de culpabilidad."
"...el rechazo no se sustentó en la 'ilegalidad' de aquel ni en la existencia de una pena ajena a los límites normativos, sino en la valoración del juez acerca de cuál debía ser, en términos cuantitativos, la incidencia que la nueva sanción debía tener sobre la pena única."
"...esta Alzada carece de la posibilidad de corregir en esta instancia el acuerdo aceptado por la fiscalía. Ello en tanto, no se trata solamente del pedido de pena efectuado por la acusación sino también de su aceptación por parte de la defensa."
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 14 primer párrafo, 5 inc. c · Modificacion al codigo penal
- CPPCABA (Caba)arts. 279, 262, 292
- CParts. 40, 41, 58 · Codigo penal
- Constitución (Caba)arts. 113 inc. 3, 126, 110, 78
- Ley 402 (Caba)art. 27
- Ley 1903 (Caba)arts. 18 inc. 6, 13
- Constitución Nacionalart. 14 (ley 48)
Fallos que cita
- RochaCNCasación Sala II (PCyF CABA)
- D, J. Al y otrosCCasación Sala de Feria · 29/07/2021
- C, O. ACCasación Sala III · 25/08/2022
- Carlos, Omar AlejandroTSJ CABA · 02/08/2023
- Pérez, Walter Matías y otrosCCasación Sala I (PCyF CABA) · 24/08/2023
- Zeballos Vilca, Oscar RenéCCasación Sala II (PCyF CABA) · 25/04/2023
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