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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS W, I. S SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR

El Ministerio Público Fiscal apeló la resolución que no hizo lugar a la ejecución de una condena por contravenciones de hostigamiento y acoso sexual, por entender que la sentencia se encontraba ejecutoriada. La Sala II, por mayoría, revocó la decisión de grado y dispuso la ejecución de la condena, por considerar que la interposición del recurso extraordinario federal no tiene efecto suspensivo y que la queja ante el Tribunal Superior fue rechazada sin que se otorgara efecto suspensivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
288239-2023-5
Ejecutoriedad Firmeza Recurso extraordinario federal Efecto suspensivo Queja Contravenciones Hostigamiento Acoso sexual Ejecucion de sentencia Trabajo de utilidad publica

Demandante/Actor: Ministerio Público Fiscal (recurrente).

Demandado/Imputado: I. S. W.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de la sentencia condenatoria por contravenciones de hostigamiento agravado y acoso sexual agravado de víctimas menores de 18 años, con desigualdad de género, a 10 días de trabajo de utilidad pública de efectivo cumplimiento, prohibición de acercamiento por un año y taller psicoeducativo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Bosch y Mahiques), se revocó la resolución de grado y se dispuso la ejecución de la condena. El juez Delgado votó en disidencia, confirmando la resolución recurrida y rechazando la apelación fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la firmeza de una sentencia no determina, por si sola, su ejecutoriedad. Mientras que la primera se relaciona con la posibilidad de que la decisión sea modificada a través de los recursos previstos en el ordenamiento, la segunda se vincula con la posibilidad de hacer efectivos sus efectos, cuando las vías de impugnación pendientes no tienen carácter suspensivo."

"el art. 33 de la Ley 402 establece que el recurso de queja no suspende el curso del proceso salvo que el tribunal así lo resuelva por decisión expresa."

"la posibilidad de suspender los efectos de la decisión fue expresamente sometida a consideración del Tribunal Superior de Justicia (...) y descartada, por lo tanto, la tramitación de la queja no modificó la ejecutoriedad de la sentencia."

"la sola interposición de un recurso extraordinario federal tendría como consecuencia suspender la ejecución de una condena sin que exista un pronunciamiento que le atribuya ese efecto."

¿Cómo votaron los jueces?

Propuso, con carácter minoritario, declarar la nulidad de lo actuado desde la intervención del auxiliar fiscal, por no haber sido designado conforme al art. 126 de la Constitución de la Ciudad. Respecto de la apelación, sostuvo que "la ejecución anticipada de una pena que no se encuentra firme ni pasada en autoridad de cosa juzgada" resulta prematura, cita los arts. 258, 285 y 499 del CPCCN y aplica el criterio de "Olariaga" de la CSJN.

Normas que cita

  • Ley 402 (Caba)art. 33
  • Constitución (Caba)art. 126
  • CPP (Caba)arts. 77, 78 inc. 2, 79
  • CPCCNarts. 258, 285, 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Olariaga, Marcelo Andrés s/ robo calificadoCSJN
  • Agüero, Irma Delia s/recurso de inaplicabilidad de leyCNCP Sala III · 12/06/2002
  • BlancoCCasyApPPJCyF Sala II
  • AquinoCCasyApPPJCyF Sala II · 02/09/2024
  • LapidoCCasyApPPJCyF Sala III · 22/12/2023
  • Sánchez TorresCCasyApPPJCyF Sala III · 17/07/2025
  • Medina AragónCCasyApPPJCyF Sala III · 26/12/2025
  • Carlos, Omar AlejandroTSJ CABA
  • D, J. A y otros s/art. 5 C ley 23.737CCasyApPPJCyF Sala de Feria · 29/07/2021
  • P, W. M y otros s/5 CCCasyApPPJCyF Sala I · 24/08/2023

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