INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S, A.D SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE GUERRA
La defensa oficial de A. D. S. apeló la declaración de reincidencia dispuesta en la homologación de un acuerdo de avenimiento por tenencia ilegal de arma de guerra y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara confirmó la reincidencia por entender que el cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria constituye cumplimiento de pena privativa de libertad en los términos del anterior art. 50 del Código Penal, sin exigir sometimiento al régimen penitenciario.
Demandante/Actor: Ministerio Público Fiscal (acusación); la defensa oficial apela en favor de la condenada.
Demandado/Imputado: A. D. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de reincidencia dispuesta en la sentencia homologatoria de acuerdos de avenimiento (pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, en prisión domiciliaria).
¿Qué se resolvió?
Se confirma el punto III de la resolución del 1° de julio de 2026, que declaró reincidente a la condenada en los términos del art. 50 CP (redacción anterior).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la prisión domiciliaria implica claramente el cumplimiento de una pena privativa de la libertad, en los términos de la anterior redacción del art. 50 del CP."
"la anterior redacción del art. 50 CP no exigía como recaudo para la procedencia de la declaración de reincidencia el sometimiento al régimen progresivo previsto por la ley de ejecución penal, nro. 24.660".
Citando a la CSJN (Fallos 347:507): "al exigir que el condenado haya completado satisfactoriamente todas las fases del tratamiento penitenciario (...) no se ciñe a la letra de esa regla, que no alude más que a que se haya cumplido una parte de la pena impuesta".
Fundamento de la CSJN (Fallos 337:637, remitiendo a "L'Eveque", Fallos 311:1451): "El autor que ha experimentado el encierro que importa la condena, y a pesar de ello, reincide, demuestra su insensibilidad ante la amenaza de un nuevo reproche de esa naturaleza".
Se declaró admisible el recurso por tratarse de resolución susceptible de gravamen irreparable (arts. 292 y 293 CPPCABA).
La cuestión sobre la libertad condicional (art. 14 CP, redacción anterior, y art. 56 bis Ley 24.660) se consideró innecesaria de resolver al estar configurados los extremos del art. 50.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CParts. 50, 14, 5, 26, 29, 45, 55, 189 bis inc. 2 · Codigo penal
- Ley 24.660art. 56 bis · Pena privativa de la libertad
- Ley 23.737art. 5 inc. c · Modificacion al codigo penal
- CPPCABA (Caba)arts. 279, 292, 293, 356
Fallos que cita
- Gómez DávalosCSJN · Fallos 308:1938
- L'EvequeCSJN · Fallos 311:1451
- DamascoCSJN
- LevequeCSJN
- ArévaloCSJN
- AcostaCSJN
- A., M. S. s/causa nro. 11.835CSJN · 27/05/2014 · Fallos 337:637
- G., D.CSJN · Fallos 308:1938
- G.CSJN · Fallos 329:3680
- Fallos 342:875CSJN
- Fallos 347:507CSJN
- Jauregui Penino, Agustín IgnacioCNCC Sala I · 07/04/2026
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.