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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B, J. F SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR

La Dra. Gabriela Faggioni, por derecho propio, y A. P. S., por sí y en representación de su hijo menor, apelaron la regulación de honorarios de 15 UMA y la imposición de costas por su orden tras la suspensión del proceso a prueba en una causa por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas revocó parcialmente la regulación y fijó los honorarios en 30 UMA, y confirmó la imposición de costas por su orden por no existir parte condenada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
21280-2024-2
Suspension del proceso a prueba Honorarios profesionales Uma Ley 5134 Costas por su orden Asistencia familiar Extincion de la accion penal Querella Apelacion Piso legal de honorarios

Demandante/querellante: A. P. S., denunciante y querellante, con patrocinio de la Dra. Gabriela Faggioni.

Demandado/imputado: J. F. B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1 ley 13.944). Apelación de la regulación de honorarios de la Dra. Faggioni y de la imposición de costas por su orden tras la extinción de la acción penal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría de los tres jueces, se revoca parcialmente la regulación y se fijan los honorarios en 30 UMA, por el orden causado. Se confirma la imposición de costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Honorarios: "discrepamos con el temperamento adoptado por el magistrado de grado, en tanto corresponde efectuar una nueva regulación atendiendo a las particularidades del caso". El juez "se apartó del piso legal con motivos insuficientes a la hora de justificar el excepcional apartamiento de las normas de aplicación en la especie", pues alegó "simplemente, que el monto solicitado por la letrada resultaba excesivo respecto a la labor desplegada, sin brindar sustento alguno del porqué de su temperamento".

Costas: "coincidimos con el criterio del judicante en cuanto a que la suspensión del proceso a prueba constituye un 'instituto que no importa un pronunciamiento condenatorio ni genera, por sí mismo, una imposición de costas a cargo del favorecido con su aplicación'". Y "la imposición de las costas en el orden causado se aprecia ajustada a derecho, toda vez que... la extinción de la acción penal se produjo por una vía que no admite pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión. Ello, claro está, sin perjuicio del derecho de la querella a procurar, por la vía civil, la reparación integral de los daños y perjuicios".

Se cita el precedente: "esta Sala tiene dicho que '...la imposición de las costas en el orden causado se aprecia ajustada a derecho ya que no existió parte condenada'".

Normas que cita

  • Ley 5134 (Caba)arts. 3, 11, 17, 20 inc. n), 20 inc. r)
  • Ley 13944art. 1
  • CPPCABA (Caba)arts. 58, 292

Fallos que cita

  • Damonte, Ricardo y otro s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en GCBA c/Cool SRL s/ ejecución fiscalTSJCABA · 30/06/2021
  • A, A.H s/ inf. art. 149 bis, amenazas CPCACyF Sala II · 21/08/2013

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