D', R SOBRE HABEAS CORPUS
El recurrente promovió acción de hábeas corpus en favor de su padre internado en una clínica de neurorrehabilitación, cuestionando la suspensión de las salidas terapéuticas. La Cámara de Casación declaró abstracto el recurso por haber cesado la situación lesiva con el egreso voluntario del paciente, y ordenó extraer testimonios para investigar una eventual comisión de delito de acción pública.
¿Quién es el actor?
J. P. D', en su carácter de hijo y en representación de R. D'.
¿A quién se demanda?
Clínica S C — Neurorrehabilitación (Sede V).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese de la restricción a la libertad ambulatoria derivada de la suspensión de las salidas terapéuticas de fin de semana, y restablecimiento del régimen anterior. Subsidiariamente, reconducción por la vía del amparo (Ley 26.657).
¿Qué se resolvió?
se declara abstracto el recurso interpuesto contra la resolución de primera instancia que rechazó la acción de hábeas corpus, y se ordena la extracción de testimonios de las partes pertinentes para su remisión a sorteo de juzgado competente, por la posible comisión de un delito de acción pública.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las resoluciones en materia de hábeas corpus deben atenerse a las circunstancias existentes en el momento de su dictado, de tal modo que la restricción a la libertad que se invoca sea actual, es decir, contemporánea con la decisión judicial del caso" (Fallos 312:579).
"tanto el Dr. J. P. D' como el Dr. Eduardo Martín Risuleo informaron que con fecha 2 de septiembre de 2026, R. D egresó de la Clínica S C junto a su hija L. A. D'", por lo que "la cuestión planteada mediante la acción de hábeas corpus ha devenido abstracta".
"ante la mínima sospecha de que se estuviera incurriendo en la comisión de un delito, deviene en una obligación jurisdiccional arbitrar los medios conducentes para que esa conducta resulte investigada", conforme el art. 88 del CPP.
El voto de Viña, en el mismo sentido, sostiene que "el acto reputado lesivo, en verdad, no constituía una restricción indebida de la libertad ambulatoria, sino una indicación médica en el marco de un tratamiento, cuya aceptación o rechazo corresponde siempre al paciente (conf. art. 2, apartado "e", ley 26.529)".
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Normas que cita
- Ley 23.098arts. 2, 3, 14, 18, 20 · Habeas corpus
- Constitución Nacionalart. 43 Y 75 INC. 22
- Constitución (Caba)art. 15
- Ley 26.657Salud publica
- Ley 26.529art. 2 INC. E · Salud publica
- CPP (Caba)art. 88
Fallos que cita
- Fallos 312:579CSJN
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