INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R, A.B SOBRE 90 - LESIONES GRAVES
La defensa de A. B. R. apeló la declinatoria de competencia dispuesta en un proceso por lesiones graves que fue recalificado como homicidio simple en grado de tentativa. La Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas revocó la declinatoria y dispuso que la causa continúe en la justicia local, en razón del avance de la pesquisa realizado en esa sede.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal y la querella (D. E. H.), que plantearon la incompetencia material del fuero local.
¿A quién se demanda?
A. B. R., imputado, cuya defensa particular apeló.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que el hecho del 1° de septiembre de 2025 (embestida con camioneta contra D. E. H., con lesiones graves) sea juzgado por la justicia local bajo la calificación de lesiones graves, y no como homicidio simple en grado de tentativa (arts. 42 y 79 CP), delito no transferido a la Ciudad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la declinatoria de competencia y dispuso que las actuaciones continúen tramitando ante la justicia local. El voto de la Dra. Marum, al que adhirió el Dr. Vázquez, declaró admisible el recurso contra la declinatoria pero no contra el punto que rechazó la intimación fiscal, y fundó la solución en el grado de avance de la instrucción local, con casi un año de trámite y actos esenciales cumplidos, y en que la calificación es provisoria y controvertida. El Dr. Vázquez agregó fundamentos propios sobre la competencia local respecto de delitos no federales y sobre el juez natural.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, entiendo que trasladar el proceso a otra jurisdicción a esta altura -con casi un año de instrucción local cumplida y con la pesquisa aparentemente pronta a su cierre-, obligaría al tribunal de destino a tomar conocimiento íntegro de una causa ya sustancialmente desarrollada, lo que claramente conspiraría contra la buena administración de justicia y expondría el avance logrado al riesgo cierto de diluirse."
"Sin embargo, considero que ese estándar, no impone la declinatoria automática en supuestos como el presente: los precedentes 'Flores', 'Casares' y 'Tian' -posteriores a aquellos- muestran que el propio Tribunal Superior admite ponderar, junto con la subsunción provisoria del hecho, el grado de avance de la pesquisa y el conocimiento adquirido por los órganos locales, sin que ello comprometa la garantía del juez natural."
"Mientras la calificación conserve ese carácter mutable, el reenvío no resguarda el juez natural: lo sustituye por una jurisdicción cuya intervención quedaría supeditada a un encuadre que el propio proceso aún no ha consolidado."
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Normas que cita
- CParts. 42, 79, 90 · Codigo penal
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 23
- CADH (Internacional)art. 9
- Ley 6451 (Caba)art. 2
- Ley 25.752Convenios
- Ley 26.357Convenios
- Ley 26.702Codigo procesal penal
- CPPCABA (Caba)arts. 18, 104, 180, 292, 293
- Constitución (Caba)arts. 6, 13 inc. 3
Fallos que cita
- Espinoza, Mario Alberto s/ p.s.a. de lesiones gravesCSJN
- AcuñaCSJN · Fallos 319:2959
- SircovichCSJN · Fallos 329:4634
- CiuffoCSJN · Fallos 330:5020
- AcostaCSJN · Fallos 331:858
- Fallos 316:2374CSJN
- Fallos 302:1191CSJN
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